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Liberbank deberá devolver 170.000 euros por falta de información a clientes

Liberbank deberá devolver 170.000 euros por falta de información a clientes

EFE

Oviedo —

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El Juzgado de Instrucción número 10 de Oviedo ha condenado a Liberbank a reintegrar 170.000 euros a un matrimonio de avanzada edad con el que suscribió un contrato de obligaciones subordinadas sin cumplir el “deber de información” sobre la naturaleza y características del producto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, acepta la demanda interpuesta por el matrimonio, que suscribió el contrato con Cajastur -integrada en Liberbank- en junio de 2009.

La demanda, defendida por el bufete “Velázquez & Villa”, señalaba que el producto tenía un “carácter marcadamente especulativo y de alto riesgo” que resultaba “inadecuado para las circunstancias personales de los demandantes, quienes no fueron advertidos convenientemente de sus riesgos, ni tampoco las condiciones de liquidación de dichos valores para poder recuperar la inversión”.

La entidad financiera alegó que se trata de títulos de valores de renta fija en los que “el riesgo es inherente como en cualquier otra inversión y proporcional a su rentabilidad, y cuyas características esenciales estaban perfectamente definidas en el denominado 'resumen de la nota de valores' que le fue entregado a la actora”.

La sentencia admite que se trata de valores de renta fija, pero subraya que ello no excluye que se trate de un producto “complejo” y de “riesgo medio” debido a su cotización en un mercado secundario.

El fallo, que repasa la jurisprudencia sobre el “deber de información” que tienen las entidades, subraya que “lo relevante en este caso estriba en determinar si los demandantes conocieron la naturaleza y contenido del contrato” y si se realizó adecuadamente un “análisis de conveniencia de la inversión que se traduzca en una información al inversor individualizada”.

A este respecto, señala que la prueba testifical acredita que se trata de “personas de avanzada edad, de escasa formación, con dificultades en la lectura y que precisan de la ayuda de parientes en algunas tareas”.

A pesar de que acudieron a la entidad junto con una sobrina, el magistrado concluye que “los demandantes no fueron interrogados convenientemente para determinar su perfil inversor, y difícilmente puede considerarse que la información ofrecida fuese suficiente”.

El fallo señala que el perfil del matrimonio “dificultaba de por sí que comprendieran el alcance real de las características del producto y sus riesgos”.

Además de la falta de información, la sentencia establece que el producto también resultaba “inidóneo” para ellos “por cuanto comportaba la inversión de todos sus ahorros en un producto de riesgo medio con posibilidad de pérdida de inversión y dificultades para deshacer la operación por los riesgos del mercado, ante necesidades de liquidez propia de la edad”.

Por todo ello, declara la nulidad de la suscripción de la emisión de obligaciones subordinadas “con la obligación de la restitución recíproca de las cantidades abonadas por su virtud por una y otra parte”, de modo que la entidad deberá reintegrar el principal más los intereses legales, mientras que el matrimonio deberá devolver los intereses generados por la inversión.

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