Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad del ERE de Radiotelevisión Valenciana

El Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad del ERE de Radiotelevisión Valenciana

EFE

Valencia —

0

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), que fue aprobado en agosto de 2012 y afectaba a un millar de trabajadores.

Así lo señala la sentencia, hecha pública hoy, de la Sala de lo Social del TSJCV, que ordena el derecho a la reincorporación de los despedidos a sus correspondientes puestos de trabajo.

La Sala hace suyo el planteamiento del fiscal, que había pedido -en el juicio celebrado los pasados días 21 y 22 de octubre- la nulidad del ERE por posible vulneración de derechos fundamentales, ya que a su juicio la “alteración” del listado de afectados supuso un “trato discriminatorio” y no se aportó la documentación necesaria a la representación de los trabajadores.

Los demandantes (CCOO, CGT, Intersindical Valenciana y UGT) también pedían la nulidad por estimar que no había causa para este ERE más allá de la “política”, que la empresa actuó con “mala fe negocial” y que se vulneraron derechos fundamentales mediante el “fraude” en la aplicación de los criterios y falta de información.

Radiotelevisión Valenciana alegó en el juicio que no se habían vulnerado derechos fundamentales y que el ERE, justificado por causas técnicas organizativas y sobre todo económicas, era “ajustado a derecho” y aplicado “con todas las cautelas” y sin discriminación.

Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, “hubo una evidente y clara alteración de los listados y de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y aprobados”, y que califica de “ambiguos, subjetivos y genéricos”, pasando a aplicarse “otros distintos”.

Por ello, aprecia “irregularidades importantes” durante el ERE que vulnerarían el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y “que debe dar lugar a la nulidad”.

Explica que, aunque en el marco de la empresa privada “no rige una obligada identidad de trato hacia todos sus empleados”, las posiciones de las Administraciones públicas y, por extensión, de las empresas públicas empleadoras, “se encuentran sujetas al principio de igualdad, cuya vulneración deberá acarrear causa de nulidad”.

La sentencia cuestiona la designación de la lista de afectados por el ERE según su pertenencia o no al ente público o a las empresas públicas, ya que considera que, como sus condiciones de acceso fueron similares, no hay “razones sólidas que justifiquen, apoyen o avalen” este criterio.

Recuerda que una vez confeccionados los listados de afectados por el ERE según esos criterios diferenciados, “se produjeron alteraciones” en los mismos, no motivadas por errores sino por “criterios distintos a los aprobados en la decisión final del ERE”.

Cita como ejemplo que siete personas que inicialmente no habían sido afectadas fueron incluidas en la lista y que fueron sacadas otras ocho “que, de aplicarse los criterios de designación, sí que hubieran resultado incluidas en el ERE”, además de resaltar la salida de otras 67 pospuesta por “motivos técnicos y organizativos”.

La empresa aplicó criterios sociales para sacar del ERE a otros dos trabajadores, lo que según el tribunal dio lugar a que hubiera empleados públicos ya cesados que “también podrían haberse visto incluidos por el nuevo criterio social de no afectación”, lo que deriva en la vulneración del principio de igualdad.

Mención aparte tienen para la Sala las “alteraciones” producidas por la decisión de sacar de la lista a 186 técnicos que aún no habían hecho efectivo su cese, lo que a juicio del tribunal “vulnera el principio de igualdad” respecto al resto de personal técnico que había sido cesado con anterioridad y que se podían haber beneficiado igualmente de esa decisión.

Cuestiona que durante el proceso selectivo la representación sindical “siempre permaneció al margen y excluida”, y critica que el periodo de consultas fue “ciertamente corto” sin que la empresa aceptara ninguna de las propuestas del comité de empresa.

Por ello, entiende que “los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano y no había margen para aceptar ni asumir otro remedio menos traumático o de inferior coste social que no fuera el despido de más del 70 % de la plantilla”.

Etiquetas
stats