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Qué es lo que aclara hoy el Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo y a quién afecta

Bankia anuncia un procedimiento exprés para devolver las cláusulas suelo

Marta Garijo

El Tribunal Supremo debe aclarar este miércoles cómo aplicar el fallo europeo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. El TJUE en su fallo de diciembre estableció que el consumidor tiene derecho a la devolución de lo cobrado de más por estas cláusulas desde el momento en que entraron en funcionamiento y no solo desde 2013, como había limitado el tribunal español.

Ahora, el Supremo se enfrenta al primer recurso de una entidad tras la sentencia europea, con un recurso de BBVA y otro de Caja Rural de Teruel. Se da la casuística de que BBVA es una de las entidades, junto con Novacaixagalicia (actualmente Abanca) y Cajamar, que estaba en la primera sentencia y que espera a que el Supremo se pronuncie para ver si sus casos se consideran “cosa juzgada”.

El presidente de BBVA, Francisco González, dijo en la presentación de resultados de la entidad hace unos días que estaban “pendientes de la aclaración” de este tribunal sobre cómo se tiene que aplicar la sentencia europea antes de que puedan proceder a devolver el dinero “a todas las personas que tengan derecho a ello”.

La clave de la cuestión es si se considera que los casos de BBVA han sido ya “cosa juzgada” o no y, por tanto, desde qué momento tienen derecho a devolverse lo cobrado de más por cláusulas suelo. La entidad espera a conocer mañana la resolución antes de concretar cómo afectará a sus clientes.

Los abogados consultados no creen que la forma en que se pronuncie el Alto Tribunal varíe mucho lo dicho hasta ahora. “Tiene que aclarar si corresponde la devolución de las cantidades íntegras por cláusulas suelo en el caso de las entidades de la primera sentencia”, apunta José Ángel Martínez, abogado de Unive, que apunta que sería “injusto” dejar a estas personas fuera dado que Europa le “ha enmendado la plana” en el terreno de la retroactividad.

Una opinión en la que coincide Javier Gómez, abogado fundador de la red Abafi y socio de Pi y Boluda. “El Supremo no se puede apartar mucho de lo que dice Europa”, señala. Gómez apunta que lo que ha tratado de hacer BBVA es que como sus cláusulas fueron  parte de la primera sentencia, donde se limitó la retroactividad, se les considere que sus casos ya están juzgados y que por tanto, no tuvieran que devolver la totalidad. Una situación que ambos abogados consideran poco probable que ocurra después de la decisión de Europa, en la que se hacía referencia a una protección igualitaria de los consumidores.

La sentencia europea

El tribunal europeo consideró que “el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula”. Por lo que si una cláusula es declarada nula debe ser tomada como por no puesta y por tanto restituirse desde ese momento. 

El tribunal además en su sentencia dice que  la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo da lugar a una protección a los consumidores “completa e insuficiente”, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

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