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TJUE desestima el recurso de Inditex para proteger la marca Zara en su transporte

TJUE desestima el recurso de Inditex para proteger la marca Zara en su transporte

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado en un auto el recurso de casación presentado por Inditex para proteger en territorio comunitario la marca Zara en sus servicios de transporte, al considerar “inadmisibles” y “manifiestamente infundados” los motivos de la compañía textil.

La multinacional española Inditex, propietaria de Zara, presentó en 1996 una solicitud con el objetivo de registrar ésta como marca comunitaria para varios productos y servicios, lo que se hizo efectivo en 2001.

Diez años después, dos particulares, Zainab Ansell y Roger Ansell, presentaron una solicitud de caducidad de la marca Zara para algunos servicios relacionados con el transporte, la distribución de productos, el embalaje y el almacenaje de mercancías, especialmente de artículos de vestido, zapatos y complementos, perfumería y cosméticos.

También solicitaron su caducidad respecto a la restauración y el alojamiento temporal.

En 2013, el órgano correspondiente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), encargada del registro y la gestión de las marcas comunitarias, estimó la solicitud de caducidad, una decisión a la que Inditex respondió con un recurso que afectaba a los servicios de la categoría de transporte.

En 2014, la Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso al considerar que Inditex no había presentado pruebas suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca comunitaria para esos servicios, de modo que la multinacional llevó el caso a los tribunales comunitarios.

En septiembre del año pasado, el Tribunal General de la Unión ya rechazó el recurso planteado por Inditex al considerar en su sentencia que la marca Zara no se había utilizado para transporte, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías públicamente y hacia el exterior, requisito necesario para evitar su caducidad.

El TJUE se suma ahora a esa posición en un auto del pasado 26 de octubre transmitido a la prensa hoy.

La Corte con sede en Luxemburgo rechaza los argumentos de Inditex, que alegó que los datos sobre los “costes de transporte añadidos a los precios de las prendas” representaban ingresos, pues correspondían al precio del transporte que la compañía sumó al coste de las prendas vendidas a sus franquiciados.

La empresa textil aseguraba también que el Tribunal General no tuvo en cuenta todas las pruebas pertinentes para demostrar que la marca Zara estaba presente en el mercado de transporte de mercancías, pero el TJUE explica que Inditex no realizó ninguna precisión con respecto a pruebas adicionales.

Sobre las facturas presentadas para demostrar el uso de la marca, el TJUE recalca que ni se referían a los servicios prestados a los franquiciados de Inditex ni incluían ningún dato acerca del coste del transporte.

Por todo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que las alegaciones de Inditex proceden de una “interpretación errónea de la sentencia”.

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