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Tragsatec deberá readmitir a los 610 empleados despedidos a la espera del fallo del Supremo

Protesta de los trabajadores de Tragsa. EUROPA PRESS

EUROPA PRESS

Madrid —

Tragsatec, filial de Tragsa, deberá readmitir en el plazo de quince días a los 610 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), a la espera del fallo del Tribunal Supremo, después de que la empresa y los sindicatos llegaran este martes a un acuerdo de conciliación celebrado en la Audiencia Nacional.

De esta forma, dichos empleados se reincoporarán a sus puestos de trabajo y volverán a cobrar sus nóminas, pendientes de que el Alto Tribunal se pronuncie, algo que puede demorarse aproximadamente un año y medio, como ha sucedido en otros procedimientos similares.

Desde el sindicato CSI-F han valorado este acuerdo de conciliación como una “solución razonable” que demuestra el “triunfo de los trabajadores”, al tiempo que han confiado en que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional y declare nulo el ERE. Para la Federación de Servicios de UGT, este acuerdo es “el más beneficioso para los trabajadores”.

El acuerdo de conciliación en Tragsatec se ha alcanzado después de que la sala de lo social de la Audiencia Nacional declarara nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado por la empresa pública Tragsa y ordenara la “inmediata readmisión” de los trabajadores despedidos.

El expediente de regulación de empleo de Tragsa contemplaba un ajuste de 726 trabajadores de los cuales 150 ya habían sido despedidos, mientras que en el caso de su filial Tragsatec, los depidos ascendían a 610. La sentencia, además de ordenar la readmisión de forma “inmediata” de los despedidos a sus puestos de trabajo, también obligaba a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir.

La sala de lo social había apreciado causa de nulidad por la forma en que se seleccionó a los trabajadores que iban a ser despedidos, sin respetar los criterios de mérito y la capacidad de los empleados. Además, recordó que, en el caso de las administraciones públicas “es exigible una precisión mucho más estricta que permita la determinación de los trabajadores afectados sin acudir a decisiones arbitrarias o discrecionales sin relación con los principios de mérito y capacidad”.

En este supuesto, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que “los criterios no habían sido fijados en el periodo de consultas ni en su momento inicial ni en la decisión final, siendo totalmente imprecisos y permitiendo múltiples aplicaciones”.

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