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Tribunal de la UE desestima el recurso de Bimbo contra la denegación de registro de marca

Tribunal de la UE desestima el recurso de Bimbo contra la denegación de registro de marca

EFE

Bruselas —

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El Tribunal General de la Unión Europea desestimó hoy el recurso de la empresa española Bimbo contra la denegación del registro de la marca “The Snack Company” para productos alimenticios como la carne, el pescado, las frutas y legumbres en conserva o los productos de confitería.

Los jueces consideraron que la marca “tiene carácter descriptivo, por lo que debe denegarse su registro”.

Recordaron asimismo que una marca denominativa que es descriptiva de las características de ciertos productos o servicios carece de carácter distintivo.

El caso se refiere al litigio iniciado por Bimbo en septiembre de 2013, cuando solicitó el registro como marca comunitaria de “The Snack Company” para productos de las clases 29 y 30, que incluyen un extenso listado de productos alimentarios.

En octubre de 2013, la OAMI (actualmente EUIPO) suspendió la tramitación de la solicitud de marca por considerar que carecía de carácter distintivo y que era meramente descriptiva de los productos respecto de los cuales se solicitaba el registro.

Bimbo se opuso a esa suspensión, pero en febrero de 2014 la división competente de la OAMI denegó la solicitud de marca comunitaria basándose en los citados motivos.

En abril de 2014 Bimbo interpuso un recurso ante la Sala de Recurso de la OAMI, que en marzo de 2015 confirmó la resolución que denegaba el registro de la marca para todos los productos de la clase 29 y para casi todos los productos de la clase 30.

Bimbo recurrió esa resolución ante el Tribunal General, alegando, entre otros argumentos, que su marca tiene carácter distintivo, que no es descriptiva de los productos que se solicitan y que se había violado el principio de igualdad de trato.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de Bimbo.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

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