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La UE adopta el intercambio obligatorio de información fiscal de las multinacionales

La UE adopta el intercambio obligatorio de información fiscal de las multinacionales

EFE

Bruselas —

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Los países miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron hoy el intercambio automático y obligatorio de información fiscal de multinacionales, las cuales tendrán que facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen ciertos datos, que por el momento no obstante no se harán públicos.

El ministro holandés de Finanzas, Jeroen Dijsselbloem, explicó en una sesión pública de la reunión de los titulares de Economía y Finanzas de la UE que la revisión de la directiva de Cooperación Administrativa ha reunido “la unanimidad requerida” de los 28 Estados miembros.

En un informe país por país, los grupos de empresas multinacionales deberán facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado.

Las multinacionales tienen que notificar igualmente el número de empleados, el capital declarado, los resultados no distribuidos y los activos materiales en cada territorio fiscal.

Por último, deben identificar a cada entidad del grupo que opere en un determinado territorio fiscal e indicar las actividades económicas que ejerce cada entidad.

La adopción en el Consejo de ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (UE) se produce después del acuerdo político alcanzado el 8 de marzo pasado.

Estas normas asegurarán que las medidas para combatir la Erosión de la Base de Imposición y la Transferencia de Beneficios (BEPS en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que la mayoría de los países miembros de la UE se han comprometido a implementar, sean transpuestas de manera coherente y coordinada en el bloque comunitario.

La obligación de comunicar información solo se aplicará a multinacionales con unos ingresos anuales consolidados de al menos 750 millones de euros.

La información deberá ser entregada ya para el ejercicio fiscal 2016 a las autoridades tributarias del Estado miembro donde está ubicada la matriz, y si ésta no se encuentra en la UE y no registra un informe, debe hacerlo a través de sus subsidiarias comunitarias.

Este tipo de informes secundarios será opcional para el año fiscal 2016 pero obligatorio a partir de 2017.

Las normas establecen una fecha límite de 12 meses después del fin del ejercicio fiscal para presentar los informes y tres meses más para las administraciones tributarias para intercambiar la información automáticamente.

Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y garantizar su aplicación.

Si bien la elección de las sanciones queda a discreción de los Estados miembros, estas deben ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, de acuerdo con el texto adoptado.

El Estado miembro que determine que otro Estado miembro se abstiene de manera persistente de facilitar automáticamente informes país por país procurará establecer consultas con él.

Las normas persiguen que las empresas paguen impuestos allí donde los generan, una cuestión que ha generado un gran interés tras los escándalos descubiertos en los años pasados por el bajo nivel de impuestos que pagan algunas multinacionales como Starbucks o Fiat.

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