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Los auditores deberán rotar cada 10 años y tendrán nuevas incompatibilidades

Los auditores deberán rotar cada 10 años y tendrán nuevas incompatibilidades

EFE

Madrid —

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La nueva ley de auditoría limita a diez años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas -incluidas las del MAB-, y establece también once nuevas incompatibilidades en los servicios que se prestan a las firmas auditadas.

Así lo recoge el proyecto de ley que ha aprobado hoy el Gobierno, sobre el que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que tiene como objetivos reforzar los servicios de auditoría, aumentar su calidad e incrementar la confianza e independencia de estos profesionales.

De este modo, las empresas lograrán mayor independencia de los bancos, según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, quien ha recordado que el 95 % de la financiación de las pymes procede de los canales bancarios.

La principal novedad del texto consiste en la limitación a diez años del contrato por el que los auditores supervisan las cuentas de bancos, aseguradoras o cualquier empresa cotizada, incluidas las que lo hacen en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Sobre este punto, de Guindos ha recordado “problemas pasados” con los auditores de empresas de este segmento bursátil para pymes, que la nueva ley espera evitar en el futuro.

El texto establece también límites a las remuneraciones que puede percibir el auditor de la empresa auditada, que en el caso de servicios distintos de los de auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios.

Asimismo, y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no podrán superar en los tres últimos ejercicios el 15 % del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

Por lo que respecta al régimen de incompatibilidades, el texto señala entre otras las labores de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía, de diseño de procedimientos de control interno y gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

Tampoco se podrán ejercer servicios fiscales y de valoración, a no ser que no tengan efecto directo en los estados auditados o sean irrelevantes, y se prohíbe que determinados parientes del auditor, como por ejemplo el cónyuge, participe en labores de supervisión.

Una vez que entre en vigor la norma, las empresas de interés público -bancos, aseguradoras y empresas cotizadas, incluidas las del MAB-, tendrán que contar con un comité de auditoría, cuyos miembros deberán ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes.

Entre sus funciones, que serán supervisadas por la CNMV, figuran informar sobre el resultado de la auditoría, supervisar el proceso de información financiera, fijar qué servicios pueden prestar los auditores no incompatibles y llevar a cabo el proceso de selección.

El proceso de elección de auditor se llevará a cabo mediante licitación pública, periódica y obligatoria, sin que quepa discriminación alguna respecto a pequeñas empresas de auditoría.

También se amplían las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en lo relativo a la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y el análisis de las declaraciones de los auditores.

Se refuerza la independencia del ICAC limitando el acceso a sus órganos de gobierno, de los que no podrán formar parte aquellos profesionales que durante un determinado periodo de tiempo hayan ejercido como auditores.

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