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Solo una de cada cuatro familias acogidas al código antidesahucios consiguió la dación en pago

Una concentración contra los desahucios. \ Efe

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De las 1.624 familias que pudieron acogerse al Código de Buenas Prácticas (CBP) en el último trimestre de 2013, menos del 25% logró la dación en pago con la consiguiente extinción de la deuda (397). La negociación de la deuda con el banco se alcanzó en seis de cada 10 casos. El resto de solicitudes, el 40% restante, fueron rechazadas; un porcentaje que, aunque sigue siendo elevado, es más reducido que el 80% registrado en los primeros meses en los que estuvo la medida en vigor.

Este código de adhesión voluntaria, al que ya se han sumado 45 entidades financieras, se amplió y flexibilizó, lo que según el ministerio que dirige Luis de Guindos ha ido acelerando la presentación de solicitudes. Los cambios adoptados con la modificación legislativa abrieron la puerta a las familias con ingresos de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuando antes era un requisito ineludible para acogerse al Código carecer de renta. Hoy también se pueden adherir las unidades familiares que hayan sufrido una alteración de sus circunstancias económicas en los últimos cuatro años y cuya cuota hipotecaria supere el 50% de sus ingresos netos.

Solo en el cuarto trimestre de 2013 se registraron más peticiones de adhesión que durante todo el primer año de funcionamiento de la medida, entre marzo de 2012 y el mismo mes de 2013: fueron 4.523, 138 más. El comunicado de Economía también destaca que en los tres últimos meses del año pasado se multiplicaron por dos el número de solicitudes respecto a las presentadas en el primer trimestre (1.967).

Pero estas condiciones no son suficientes para que las familias puedan renegociar su deuda. De las 3.849 solicitudes resueltas en el cuarto trimestre (algunas, eso sí, arrastradas de periodos anteriores), se desestimaron 1.529. El Ministerio de Economía atribuye estas denegaciones a errores en la presentación de la documentación requerida, o bien la renuncia del cliente.

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