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Dos jueces avalan la venta de acciones en el debut bursátil de Bankia

Dos jueces avalan la venta de acciones en el debut bursátil de Bankia

EFE

Madrid —

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Dos jueces han rechazado anular dos contratos de compra de acciones de Bankia al considerar que ofreció información “transparente” que fue avalada por la CNMV y que, en todo caso, es una inversión “puramente especulativa” cuyos riesgos, que son inherentes al “vaivén del mercado”, se deben asumir.

En una de las sentencias, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de primera Instancia número 87 de Madrid rechaza anular la orden de suscripción de acciones de junio de 2011 de un matrimonio que exigía la restitución de los 6.000 euros invertidos en Bankia.

El magistrado recrimina a los demandantes que mezclasen “indiscriminadamente” en sus alegaciones productos híbridos como las preferentes con un activo como la acción, cuyas características son conocidas por cualquiera al ser la “forma más sencilla de inversión societaria” y no tener “más caras ocultas que la de estar al vaivén propio del mercado y de la situación económica”.

Como tampoco lo es, prosigue, “montar un operativo” para la captación urgente de recursos propios mediante empleo de “información confusa” como ocurrió con las preferentes, que el “ofrecimiento público mediante subasta abierta, dirigida a todo tipo de inversores, previa una campaña abierta de información publicitaria”.

Una campaña que, pese a las dudas suscitadas en cuanto a la veracidad de la información contable suministrada, fue “masiva”, ofreciendo información “transparente” aprobada por la CNMV, “quien la avaló dándole un marchamo de legalidad”.

Otra cosa es que el organismo no realizara un proceso de supervisión “todo lo exhaustivo, exigente, puntilloso o detallado que exigían las circunstancias de la preocupante exposición de las cajas que conformaban el grupo al riesgo inmobiliario”, pero no está probado que hubiera un “engaño claro” por parte del supervisor.

Lo cual no significa, dice, que el proceso de comercialización “haya sido inadecuado, erróneo, deficitario o propiciatorio” y que justifique la anulación de la compra.

“Exigir más responsabilidad al organismo rector, CNMV, Ibex o cualquier otro con competencias suficientes no habilita a los inversores que concurrieron libremente en el mercado, con información suficiente en todos los sentidos (positiva y negativa), accesible desde distintas fuentes a pedir la nulidad de su compra por no obtener las rentabilidades deseadas”, concluye.

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante también se niega a anular un contrato de suscripción de acciones por valor de 6.000 euros de un inversor que alegó errores en la solvencia proyectada por Bankia en su salida a bolsa, considerando que las cuentas formuladas no respondían a la imagen fiel de su patrimonio.

También en este caso, el juez considera “sobradamente conocido, desde el punto de vista del ciudadano medio”, que una acción “puede experimentar, incluso de un día para otro, fluctuaciones en los mercados”, lo cual influye en los beneficios o pérdidas del accionista, que acepta ese “riesgo inherente”.

Y aunque se tomase como punto de partida que la información contenida en el folleto sobre la solvencia de la entidad no era fiel, no está acreditado en qué medida pudo afectar a la OPS ni en el consentimiento de los propios demandantes, más aún cuando su finalidad al invertir en acciones fue “puramente especulativa”.

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