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La presidenta de la CMNV podrá verificar la solvencia de entidades de crédito respecto a fondos hipotecarios

La presidenta de la CMNV podrá verificar la solvencia de entidades de crédito respecto a fondos hipotecarios

EUROPA PRESS

MADRID —

Así se recoge en el acuerdo alcanzado por el Consejo de la CNMV sobre la delegación de competencias publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se determinan las funciones que podrán realizar la Presidencia, Vicepresidencia y el Comité Ejecutivo.

Respecto a las competencias en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, de Fondos de Titulización Hipotecaria, de Fondos de Titulización de Activos y de Fondos de Activos Bancarios, el acuerdo también establece que la Presidencia y la Vicepresidencia podrán verificar los reglamentos para la defensa del cliente de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión, cargos que actualmente desempeñan Elvira Rodríguez y Lourdes Centeno, tendrán la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales y, gracias a ello, podrán aprobar y registrar los folletos informativos, entre otras cosas.

Por su parte, el Comité Ejecutivo tendrá las mismas facultades que la Presidencia y la Vicepresidencia en esta materia cuando se trate de acciones para las que se solicita por primera vez la admisión a negociación en Bolsa y no se hubiera registrado previamente un folleto informativo, estados financieros y documentación acreditativa.

La Presidencia, además, se encargará de comunicar las participaciones significativas y de suspender la negociación en mercados secundarios, junto con la integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil, mientras que el Comité Ejecutivo ostentará las competencias en materia de exclusión de valores de la negociación.

En materia de Ofertas Públicas de Adquisición, la Presidencia y la Vicepresidencia se encargarán de las funciones relativas a la admisión a trámite de las OPA, la reiteración o ampliación de los anuncios, la autorización de las prórrogas del plazo de aceptación, la aprobación de las modificaciones de las características de las ofertas y la verificación de suplementos de los folletos.

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