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Los dueños de terrenos a 1,5 kilómetros de un yacimiento se llevarán el 1% de la producción

Los propietarios de terrenos en un radio de 1,5 kilómetros de un pozo de petróleo se llevarán el 1%

EUROPA PRESS

MADRID —

Los propietarios de los terrenos que se encuentren en un radio de 1,5 kilómetros alrededor de un pozo de explotación de hidrocarburos tendrán derecho a recibir un importe equivalente a un 1% de la producción obtenida por el operador.

Esta novedad aparece recogida en un borrador de orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que se desarrollan aspectos relacionados con la fiscalidad sobre el valor de extracción de gas, petróleo y condensados en España.

Desde mayo pasado, la legislación obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a pagar a los propietarios de los terrenos para que parte de la riqueza obtenida revierta en la sociedad. La normativa ya recoge que esta aportación equivalga al 1% de la producción, y ahora Industria prepara su desarrollo para establecer el conocido como “perímetro de referencia” para fijar qué terrenos se verán beneficiados con la medida.

Industria indica que opta por un radio de 1.500 metros por la “sencillez, transparencia y objetividad” del criterio, un procedimiento “fácil de aplicar y de comprobar por los ciudadanos sin requerir complejas técnicas de interpretación geológica”.

Cuando existan dos sondeos productivos cuyos radios se superpongan, el área de cobro consistirá en “la envolvente exterior definida por ambas circunferencias y las tangentes a ambas”. Cuando dos o más perímetros de referencia de distintos pozos se superpongan, el propietario solo tendrá un derecho de cobro.

Si una parcela está incluida parcialmente en un perímetro de referencia, se prorrateará su superficie total, de modo que solo la contenida en este perímetro sea remunerada.

El artículo 12 del borrador fija el precio de referencia que se aplicará al petróleo o gas producido con el objeto de calcular el importe del 1% de la producción al que tendrá derecho el propietario.

En el caso del petróleo, se tomará la media de las cotizaciones del Brent para entregas en el mes de referencia, mientras que en el gas natural se recurrirá a las cotizaciones del mercado organizado de gas.

En todo caso, Industria se reserva la posibilidad de fijar de oficio mediante una orden ministerial y conforme a “criterios objetivos” un precio de referencia diferente cuando el importe de las ventas sea “significativamente superior al valor de la extracción obtenido”.

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