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Los trabajadores afectados por ERE aumentan un 48% hasta junio por la reforma laboral, según CC.OO.

Los trabajadores afectados por ERE aumentan un 48% hasta junio por la reforma laboral, según CC.OO.

EUROPA PRESS

MADRID —

Los ERE autorizados/comunicados durante el primer semestre ascendieron a 16.801, un 70,4% más que entre enero y junio de 2011, con un crecimiento del 32,5% en el caso de los ERE de extinción de contratos, del 72,2% en los ERE de suspensión temporal de empleo, y del 89,5% en los de reducción de jornada.

El sindicato ha denunciado que el aumento del número de expedientes y de afectados por despidos colectivos llevado a cabo desde el inicio de la crisis se ha visto agudizado desde la entrada en vigor de la reforma laboral como consecuencia de la supresión de la autorización administrativa, el acortamiento de los plazos de ejecución y la ampliación de las situaciones en las que se puede utilizar esta modalidad de despido.

Así, CC.OO. recuerda que las empresas sólo deben justificar nueve meses consecutivos de caídas de facturación o ingresos, sin necesidad de pactarlo con los trabajadores, para poder llevar a cabo un despido colectivo. “A los trabajadores sólo les queda reclamar la improcedencia del despido ante la jurisdicción de lo social, dejando a los jueces como meros notarios del despido”, insiste la central.

La organización que dirige Ignacio Fernández Toxo ha explicado que esta situación está generando, por un lado, un aumento de la conflictividad social, y por otro, un incremento de las impugnaciones de los despidos ante la Jurisdicción Social.

No obstante, CC.OO. ha señalado que el aumento de la litigiosidad en los Juzgados “ha comenzado a resolverse”, observándose que en la mayor parte de los pronunciamientos “el rigor de los tribunales está evitando” que los despidos sean ejecutados de manera automática.

“Cada día son más las sentencias de los Juzgados de lo Social, Audiencias y Tribunales Superiores que están dando la razón a los trabajadores y a sus representantes, dejando claro que, al no existir autorización administrativa previa, es la empresa la que asume la responsabilidad en la gestión del procedimiento de despido, cobrando especial importancia el incumplimiento de los requisitos de forma a los que está sometido”, precisa el sindicato.

Para CC.OO., estas sentencias “dejan bien a las claras” que nunca puede ser causa de despido la maximización del beneficio económico de la empresa, y que éste tampoco se justifica cuando el único interés empresarial es la reducción de costes fijos por variables.

CC.OO. ha reclamado que, ante situaciones de dificultad empresarial, siempre que sea posible, se haga una apuesta decidida por la flexibilidad interna, incentivando la suspensión temporal del contrato y la reducción de jornada para evitar así la extinción de los contratos.

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