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Los bancos tendrán que tributar por ciertos beneficios fiscales (los DTA) para pasar el test de Bruselas

Los bancos tendrán que tributar por los activos fiscales diferidos (DTA)

eldiario.es / Agencias

Madrid —

El Gobierno modificará el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos (DTA en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, lo que significa que los bancos tendrán que tributar por estos activos. Bajo estas siglas se creó un régimen fiscal especial para los bancos, que convertía los créditos fiscales que genera cualquier empresa en pérdidas en un aval público ya que los podía exigir incluso en ejercicios para los que no se hubiera generado el derecho. Ahora tienen que pagarse el Impuesto de Sociedades (y por lo tanto haber tenido beneficios) para poder ejercer estos descuentos fiscales.

El País adelantaba la noticia en su edición de hoy, por lo que Economía y Hacienda ha emitido por sorpresa una nota conjunta a las 8 de la mañana en la que aseguran que la modificación se ha decidido en colaboración con la Comisión Europea y el Banco de España. Bruselas estaba investigando si este tratamiento especial constituía ayudas públicas encubierta. Con este cambio, España salva el trámite aunque, implícitamente, también reconoce que tal y como se habían concebido estos créditos fiscales sí eran ayudas extra a las entidades financieras.

Las multimillonarias pérdidas de la banca han generado miles de millones en créditos fiscales en apenas dos ejercicios. El cálculo oficial es que el sector atesora 51.000 millones de euros en este tipo de ventajas fiscales. el Gobierno ha avalado un 60% de estos DTA, lo que supone que al menos 30.000 millones de euros de activos fiscales están garantizados por el Estado. En caso de que no se usen, los contribuyentes tendrían que poner la parte que no se haya utilizado. Los bancos tienen 18 años para ejercer estos derechos, que se generaron en su mayor parte en 2011. Así, para 2029 la banca tiene que consumir los 30.000 millones de euros que ahora le respalda el Estado. Y eso implica generar al menos 100.000 millones de euros de beneficio.

El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.

La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.

A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013, pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado, de tal forma que no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.

Según explican ambos ministerios en su nota, en el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma “fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones -que no existen en otras jurisdicciones- en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras”.

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