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El Parlamento regional tendrá igualdad de sexo en los nombramientos que le corresponden

Mesa de la Asamblea de Extremadura

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Una resolución de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura garantizará, en lo sucesivo, que el principio de presencia “equilibrada” entre hombres y mujeres rija los nombramientos y designaciones de instituciones u órganos que corresponda al Parlamento.

La resolución, que cuenta con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces de la Cámara, entiende por presencia equilibrada aquella en la que el número de personas de cada género no supere el 60 por ciento ni se encuentre representado en menos del 40 por ciento en el conjunto a que se refiera, explica la Asamblea en una nota.

El texto incluye a la Mesa y el resto de órganos de la Cámara, que deberá aplicar este principio teniendo en cuenta “el número total de integrantes de la institución u órgano de que se trate”, incluso si solo le corresponde nombrar a una parte de los miembros; actualmente en la Mesa hay tres mujeres, entre ellas la presidente, y otros tantos hombres.

Compensar

Además, si se da el caso en que la parte que corresponda elegir al Parlamento no permita alcanzar esta proporción, la Asamblea designará a aquellas personas que permitan que “la presencia de hombres y mujeres sea lo más cercana” a la misma.

Para ello, la Mesa comprobará que las propuestas permiten cumplir los requisitos establecidos, pudiendo incluso “suspender la tramitación de las mismas hasta verificar, teniendo en cuenta el resto de las propuestas presentadas, su adecuación a los criterios anteriormente indicados”.

Según recuerda la Asamblea, hasta que no finalicen los trabajos de reforma del reglamento de la institución, éste no prevé la presencia equilibrada de ambos géneros en estos nombramientos, algo que es obligatorio desde la aprobación de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Se trata, por tanto, de una “laguna reglamentaria de carácter esencialmente procedimental”, que “exigía” una resolución de la Presidencia de la Cámara al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento.

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