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El Tribunal Supremo absuelve a seis personas de prostituir y retener a una menor en Arroyo de San Serván

Efe

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a seis personas que fueron condenadas a penas de prisión, entre ellas un juez de paz, por retener y prostituir a una menor de 14 años en Arroyo de San Serván en 2010.

La Sala de lo Penal estima los recursos de casación y anula la sentencia dada por la Sección de Mérida de la Audiencia de Badajoz -la segunda emitida- al entender que se ha vulnerado la garantía constitucional a la presunción de inocencia de los recurrentes, entre los que también figura un vecino y cuatro familiares del principal acusado.

La sentencia concluye que no está probado que el juez de paz de la localidad mantuviera relaciones sexuales con la menor, ni que otros dos acusados supieran que la niña no tenía más de quince años, como tampoco que los otros tres recurrentes realizaran actos para impedir la libertad de movimientos de la menor.

Asimismo, no está probado que contribuyeran a que mantuviera relaciones sexuales con terceros que favorecieron su mantenimiento en la prostitución.

Por este motivo, la Sala de lo Penal modifica, incluyendo esos extremos, el relato de hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida.

Según el relato judicial de lo sucedido, la menor se fue a vivir a dicha localidad pacense con un joven rumano, a quien conoció en Madrid. Una vez allí, inició una relación sentimental con él y mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero una semana más tarde, cuando quiso regresar a casa, la agredió y la amenazó diciéndole que le iba a cortar las piernas y los brazos hasta dejarla inservible.

Con la ayuda de otros acusados que vivían con él, consiguieron retenerla para que no abandonara el domicilio, realizando una labor de vigilancia permanente sobre ella y no dejándola salir a la calle sola.

Como si fuera un juego

Un mes después de su llegada propusieron a la menor, como si se tratase de un juego, contactar con españoles para pedirles dinero a cambio de favores sexuales que no llegarían a consumarse, aunque finalmente se produjeron con algunos de los acusados que sabían, según la sentencia recurrida, que era menor de edad.

La Sala de lo Penal del Supremo recuerda que en su sentencia anterior -la que anuló la primera de la Audiencia Provincial- ya reprochó al tribunal de Mérida que sólo tuviera en cuenta la declaración en el juicio, “en extremo imprecisa”, de la menor, la de uno de los testigos protegidos y lo informado, acerca del aspecto físico de aquélla, por los dos forenses y la ginecóloga que la examinaron.

En cuanto al testimonio de la víctima se cuestiona que, a partir de la información de tal fuente, el tribunal juzgador, si bien podría formar su íntima convicción acerca de lo sucedido, lo único que se reportaba es que los componentes del tribunal estaban íntimamente convencidos de que las cosas sucedieron de una determinada manera, un hecho que considera el Supremo insuficiente para la condena.

En este sentido, afirma que la declaración de la víctima no tiene el carácter de prueba privilegiada, apta para prevalecer sobre otra, y aunque podrá válidamente contribuir a la formación de un criterio sobre la imputación, se requiere la acreditación de la existencia de razones “intersubjetivamente” valorables para llegar a esa conclusión.

Asimismo, señala que “es clara la contumaz persistencia” de la Audiencia Provincial de Mérida en acudir a la declaración de la menor para declarar probados determinados hechos.

Del mismo modo, indica que de atenerse la sentencia ahora anulada a las pautas que se le indicaban en la anterior, debería justificar la credibilidad atribuida a la menor, pese a la dificultad para aceptarla cuando, en el caso del juez de paz, sitúa los hechos en un escenario y horas en que llevar a cabo los actos imputados es poco verosímil.

También indica esta última sentencia que no tiene en cuenta la declaración de un testigo que relata como el entonces acusado la expulsó del juzgado, corroborando la tesis del juez que negó todo contacto sexual con la menor.

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