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Abrimos una nueva ventana a la información de Extremadura. Nos asomamos a la actividad en torno a un sector como el agrario que representa en torno al 6% del PIB regional.

Cooperativismo, innovación, producción ganadera, agroindustria, turismo rural, seguros agrarios... Toda la información del sector en esta nueva sección que coordinará Juan Carlos Antequera, un profesional de la economía del campo con experiencia en diversos ámbitos.

Extremadura, condenada a pagar 10,4 millones al vulnerar normativa europea de pastos

Ganado pastando en pinares en Casas de Haro (Cuenca)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Gobierno extremeño contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó repercutir a esta comunidad el pago de 10,4 millones de euros como responsable de un incumplimiento del derecho de la UE por la falta de condiciones de varias parcelas de pastos para ser subvencionadas, respecto de las solicitudes de 2007 y 2008.

La liquidación de dicho incumplimiento realizada desde la Comisión de la UE ascendió a 20,8 millones de euros, y el acuerdo del Consejo de Ministros estableció la responsabilidad al 50 % entre la Administración General del Estado y Extremadura, han informado hoy fuentes del TS.

Ante dicho acuerdo ministerial, con fecha de septiembre de 2015, la Junta de Extremadura recurrió al entender que la responsabilidad era exclusiva de la Administración General del Estado, que adoptó “un sistema de identificación que pivota sobre la parcela catastral”, cuya competencia corresponde al Estado.

Por ello, y así lo entendía el Ejecutivo extremeño, la Administración General del Estado era la “única y exclusiva responsable de los incumplimientos por la identificación de la superficie”.

Culpa de los dos

Sin embargo, el Supremo no comparte estos argumentos y cree que hubo responsabilidad de las dos administraciones, la central y la autonómica.

Explica que “la deficiencia que se detecta consistía en una sobreestimación de las superficies al no haber sido excluidas las zonas que no eran aptas para el pastoreo o agricultura, por su densidad arbórea o por contener elementos improductivos”.

El TS considera “incumplidos, por tanto, los artículos 8.1 y 12.3 del Reglamento nº 796/2004, porque debió aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos en el SIGPAC, que permita reducir esa superficie no apta”.

Sostienen los magistrados que el sistema de identificación de parcelas agrícolas que se sigue en España permite localizar una parcela concreta y determinar la superficie máxima que resulta admisible para tener las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Dicho sistema, según explica el Tribunal, se creó mediante Real Decreto 2128/2004, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas“, el citado SIGPAC.

En el articulado del Real Decreto se dispone que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo “dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas”.

Este sistema, según han añadido las citadas fuentes, contiene “la información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos”.

“De manera que el registro citado dependía de ambas Administraciones”

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