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Los obispos ven un “disparate” obligar a estudiar religión a quienes eligen ética y ciudadanía

Curso de formación de profesores de Religión en la Diócesis de Valladolid. Foto: Ángel Cantero. CC-NC

José L. Aroca

Las tres diócesis extremeñas han señalado en el recurso judicial derrotado contra el currículo extremeño de ESO y Bachillerato, que resulta un “disparate” obligar a los alumnos de primero de bachiller que eligen como asignatura específica ética y ciudadanía, a complementar las horas con religión, cosa que según ellos es ineludible.

Dentro de la defensa que hacían por violación de derechos fundamentales, contra el decreto 98/16, de 5 de julio pasado, por el que la Consejería de Educación aprobaba el nuevo currículo reduciendo a la mitad las horas de religión, el arzobispo de Mérida-Badajoz y los obispos de Coria-Cáceres y Plasencia mencionaban de paso que también la Consejería “falta al respeto” a los no creyentes, y les “discrimina”, al obligarles “disparatadamente” a cursar una hora de religión para quienes eligen ética y ciudadanía, ya que son las dos únicas materias específicas que por tener una hora semanal de clase se complementan de forma inevitable.

“No se compadece mucho tampoco”, añaden, “con el debido respeto a los no creyentes y un indudable trato también discriminatorio”.

En la víspera de Guadalupe

La sentencia de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que afirma que reducir la religión a la mitad entra dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma y no vulnera los derechos constitucionales de nadie, fue dictada el 7 de septiembre en la víspera de la festividad religiosa y civil regional, el Día de Guadalupe y de Extremadura.

Los jueces subrayan en ella el indudable matiz confesional de la materia de religión pactada por el Estado español y el Vaticano en el Concordato de 1979, al señalar que por el contenido del mismo no se trata de una enseñanza de índole cultural, instruir a los alumnos en la religión católica como una forma de pensamiento y situarla en su entorno y devenir histórico, sino puramente “confesional”, de la que son prueba el derecho que se reserva la Iglesia a seleccionar al profesorado, y el contenido “dogmático” que se le otorga.

A la hora de decidir quién pagaba las costas judiciales de este proceso que de momento termina con un revés para los obispos, la sala del TSJEx ha decidido, a pesar de perder el litigio, no imponérselas a las diócesis dado que considera “razonable” su recurso.

Los prelados extremeños han acatado públicamente la sentencia y explicado que acudieron a la Justicia una vez que no dio resultado el diálogo que tuvo con la Junta de Extremadura en orden a parar el decreto, y que ahora producida la misma sentencia y según se les indica en ella han planteado un recurso contencioso ordinario –contra las decisiones de la Administración- dado que según los jueces no quedan perjudicados los derechos fundamentales de la Constitución.

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