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Descenso de plazas escolares y programación general de la enseñanza en Extremadura

La Selectividad llega hoy para los alumnos de cinco comunidades

Víctor Rodríguez Corbacho, Adecex

Estamos inmersos en un enorme problema demográfico. En tal sentido, las estadísticas no paran de escupir datos que perjudican seriamente el futuro de Extremadura en todos los niveles (económicos, sociales, culturales, etcétera). Un dato, se prevé un decrecimiento del número de nacimientos en Extremadura durante los tres lustros siguientes del 20 %. “Necesitamos un plan urgente para abordar con urgencia el grave problema demográfico”, clamaba el presidente Fernández Vara en conferencia dada el pasado 3 de marzo en la Asamblea de Extremadura.

Problema demográfico que tiene su impronta en el sector de la educación no universitaria, tanto en los centros públicos como en los privados concertados que imparten enseñanzas generales. Las campañas para mantener/incrementar la cuota de alumnado se multiplican por doquier. Es mi puesto de trabajo, estúpido, sería eslogan que recoge el sentir general del colectivo de trabajadores de los centros sostenidos con fondos públicos: los privados concertados y los de titularidad pública (“Red dual integrada”, los denomina en su preámbulo la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

A corto plazo, a la vuelta de la esquina, tanto las peticiones de plaza escolar por parte de las familias como el nuevo decreto que establecerá las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en Extremadura para el sexenio comprendido por los cursos 2017/2018 al 2023/2024 en la enseñanza Primaria y para el cuatrienio comprendido por los cursos 2017/2018 al 2020/2021 para el resto de enseñanzas. Los puestos de trabajo a corto plazo están sujetos a esas dos premisas: petición de plaza (demanda social) y normativa sobre la programación de la red de centros extremeños.

A medio y largo plazo, un Gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación (PESPE) será determinante para los puestos de trabajo. Para tal fin, entre otros, recientemente se han iniciado comparecencias de los distintos agentes de la comunidad educativa en la Subcomisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados, pero la huelga del pasado 9 de marzo señalaba entre otras reivindicaciones el déficit de participación en la elaboración del citado PESPE.

Estamos hablando de puestos de trabajo sobre la base de su relación con la bajada de la natalidad- de puestos de trabajo que se disputan la pública y la privada concertada-, y de su relación con la normativa actual y futura.

En este sentido normativo, ponemos encima de la mesa sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Dos sentencias que avalan la eliminación de conciertos cuanto la ratio profesor/alumnos se quede por debajo de lo establece la ley, y una sentencia en la que los jueces consideran que la eliminación de conciertos no está justificada cuando la clase tiene un número suficiente de alumnos.

El 17 y 18 de mayo de 2016 son publicadas sentencias en las que el Tribunal Supremo da la razón a la Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no renovación de una unidad de primero de educación primaria en el centro salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba) a partir del curso 2013/14 por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, ante el descenso demográfico constatado en la localidad; y redujo el concierto educativo con el colegio privado “Nuestra Señora del Carmen” de la Palma del Condado (Huelva), a partir del curso académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó la sexta que dicho centro docente tenía concertadas.

La Sala aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco sentencias desde abril de 2004, y señala: “Lo que no puede sostenerse con éxito, en definitiva, es que en el ejercicio del derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de Educación, ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demográficas, lo que determinaría el rígido mantenimiento de las mismas, cuando resulte acreditado, por los propios datos que proporciona la recurrente en la instancia (el colegio) que el número de alumnos por clase está muy por debajo de la ratio aplicable. De modo que la inexorable consecuencia será que esa ratio profesor/alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente previstas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos”

Por sentencia de 25 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo considera que no está justificada la supresión de una unidad del colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla) cuando tiene un número suficiente de alumnos. Había 52 solicitudes para dos unidades, pero la Junta suprimió una unidad, y derivó a 26 alumnos a un centro público del municipio porque allí había plazas suficientes, alegando el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la pública pero la Sala no comparte este principio porque la LODE y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establecen un “sistema dual” para la prestación del servicio educativo en la enseñanza obligatoria y gratuita que pivota sobre dos ejes: los privados concertados y los de titularidad pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978. Los magistrados precisan: “No se otorga, en dicha regulación legal, a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada en la instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera existencia de plazas vacantes en los centros públicos”.

En este marco demográfico y normativo, diversos estudios siguen señalando que el 20% de nuestros alumnos no terminan la Enseñanza Secundaria Obligatoria; y porcentaje similar no continúan estudios después de terminada la misma. Estudios sobre el sistema educativo español que indican que el gasto en educación de los países importa pero también importa cómo se asignan los recursos educativos. Estudios que insisten en saber si con el incremento de gasto los resultados mejoran. Datos que certifican que si tenemos en cuenta los condicionantes negativos de los alumnos (incorporación tardía al sistema educativo, repetición de curso, absentismo, pertenencia a grupo de riesgo de exclusión social, condición de inmigrante) y de las familias (niveles de estudio, estatus ocupacional, entorno cultural) el efecto de la titularidad de los centros desaparece (solo en algún caso los centros concertados conservan ciertas ventajas derivadas de su mayor autonomía organizativa). Estudios que insisten en reforzar el apoyo a quienes tienen mayor probabilidad de obtener resultados inferiores a la media para aproximarlos a ella. Estudios que señalan que los sistemas educativos con mejor rendimiento destacan en atraer a los mejores profesionales, que son reconocidos y recompensados por ello.

En fin, en tiempos de descenso de la demanda de plaza escolar y de programación general de la enseñanza, tendremos en cuenta tanto las disponibilidades presupuestarias existentes, la observancia del principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, la adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidad específicas de apoyo educativo y la demanda social como las carencias centro en relación con su eficacia, su eficiencia o el logro de sus objetivos en materia de equidad, de igualdad de oportunidades ( toda vez que le sean asignados recursos para atender mejor a los alumnos con desfase escolar significativo por las dificultades para el aprendizaje referidas anteriormente).

Tiempo de respuesta, teniendo en cuenta a cada colegio. Eso sí: uno a uno. No hay mayor injusticia que tratar igual a los desiguales.

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