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Sobre este blog

Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.

Arriesgada y defendible: la ley orgánica de amnistía bajo control judicial

Rosario García Mahamut / Juan Fernando López Aguilar

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Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.

La controversia sobre la amnistía ha transitado velozmente desde su anticipatoria protesta por “contraria a Derecho” -aún antes de que se conociese el texto- a la discusión acerca de los requisitos de su “legitimidad política” en términos de opinión pública.   

Escribió Rubio Llorente: “del silencio constitucional respecto de la amnistía no se sigue necesariamente su prohibición” (El País, 11 diciembre 2000). Las tesis que han sostenido su inconstitucionalidad han obtenido una por una su refutación convincente: el examen que descansa en el principio “minus ad maius” por el que, alegadamente, si la Constitución prohíbe los “indultos generales” con mayor fuerza excluiría toda amnistía, ignora que la diferencia entre el indulto (necesariamente individualizado, toda vez que condona el cumplimiento de la pena tras una sentencia firme) y la amnistía (que extingue, por ley orgánica, la perseguibilidad penal de ciertos hechos) no es cuantitativa sino cualitativa. Así también con la que invoca la “separación de poderes” y la “reserva de jurisdicción”, que no resulta alterada por una decisión del legislador democrático cuyo alcance se contrae, objetiva y subjetivamente, a la delimitación de un supuesto concreto, y cuya adecuación a la Constitución dependerá estrictamente de su finalidad, justificación y motivación. Este razonamiento rebate asimismo la tesis de que una amnistía sólo podría explicarse en un “cambio de régimen”: tanto el Derecho histórico español (las Constituciones progresistas de 1869 y 1931 las contemplaron y aplicaron sin desdecirse de sus fundamentos) como el Derecho comparado (Francia, Italia, Alemania, Reino Unido) muestran casos específicos que no equivalieron a reconocer que quienes delinquieron “tenían razón” y que la democracia “les pidiese perdón”: en todos estos supuestos, fue el Estado constitucional quien concedió el perdón, en ningún caso al revés. Son razonamientos ya expuestos pormenorizadamente en el libro El indulto. Un análisis jurídico-constitucional (pp.36-91) (R. García Mahamut, 2004). Lejos también de la actual disputa, estudiosos de la materia han fundamentado la cabida constitucional de las leyes de amnistía bajo condiciones precisas (Aguado Renedo; 2023, Linde Paniagua en 1998, entre otros).

Una vez hecha pública la Proposición de Ley Orgánica registrada en el Congreso, ni peligra la Constitución ni el Estado de Derecho ni la independencia judicial: se trata de una iniciativa ejercitada conforme al art.87.1 CE, minuciosamente articulada para superar su examen de constitucionalidad (finalidad legítima, proporcionalidad y adecuación), de conformidad al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del TEDH (que objeta las amnistías de delitos de lesa humanidad y torturas, lo que obviamente no es el caso) y de adecuación al Derecho de la UE y su garantía ante el TJUE (al excluir los “delitos contra los intereses financieros de la UE”).