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La Xunta avaló que la Fundación Cela pagase 150.000 euros a su gerente como falso despido

Marina Castaño, firmando un convenio de la fundación con la Xunta en 2010

David Reinero

La Consellería de Cultura avaló que la Fundación Cela pagara en 2010 con dinero público una indemnización de 150.000 euros a quien entonces era su gerente, Tomás Cavanna, que quería dejar el puesto voluntariamente y, por lo tanto, no tendría derecho a ninguna compensación. El monto de ese despido “simulado”, como lo califica la Audiencia Provincial de A Coruña en un auto hecho público este lunes, fue comunicado, según el relato del tribunal, por Dositeo Rodríguez, ex conselleiro de Fraga y patrono de la fundación, al entonces secretario general de Cultura, Antonio Fernández-Campa, hoy gerente del Sergas, y al entonces secretario general de la Presidencia, Valeriano Martínez, hoy conselleiro de Facenda. En el mismo auto la Audiencia de A Coruña indica que posteriormente Cultura incrementó su aportación a la fundación para sufragar “ex post” aquella indemnización.

Los datos sobre la participación de la Consellería de Cultura en la operación que ahora está a punto de sentar ante un jurado popular a Marina Castaño, segunda mujer de Camilo José Cela, vienen de ser puestos de relieve por la propia Audiencia de A Coruña. El tribunal acaba de ratificar la propuesta de la jueza instructora de la causa de juzgar con jurado popular por malversación de caudales públicos a Castaño, Cavanna, Dositeo Rodríguez y Covadonga Rodríguez, hija de este último y directora de la fundación. En la causa no hay imputado ninguno otro cargo autonómico, pero en su auto la Audiencia relata una secuencia de los hechos que hace a Álvarez-Campana y a Martínez conocedores por lo menos de una parte de ellos y presenta el aval de la Consellería de Cultura como fundamental en la operación.

La Audiencia comienza diciendo que “presuntivamente” la salida de Cavanna de la fundación “no se trató de un despido, sino de un cese más o menos voluntario” y que “hubo una negociación entre las partes para determinar el monto indemnizatorio” con un intercambio de correos electrónicos “sumamente elocuente”. Según la Audiencia, “consta la exhortación de la presidenta de la fundación, Marina Concepción Castaño López, a Covadonga Rodríguez del Corral con fecha 5 de mayo de 2010, a que todo lo referente al despido de Tomás Cavanna se haga como él y ella 'dispongan', pues los servicios prestados a la fundación durante tantos años lo hacen merecedor de 'una ilimitada generosidad'”. Ese mismo día Covadonga Rodríguez escribe a su padre Dositeo comunicándole que Cavanna pedía 150.000 euros seguido de la exclamación “¡alucino!”.

La Audiencia relata cómo, también ese mismo día, Dositeo Rodríguez escribe a Cavanna “expresándole que él defendía personalmente la indemnización de 150.000 euros. Que había hablado con el secretario general del Presidente y que a este le parecía excesiva, pero que el secretario general de la Consellería de Cultura (el más importante, según califica), estaba de acuerdo”. En aquel momento ambos secretarios generales eran Valeriano Martínez y Antonio Fernández-Campa, respectivamente, con Roberto Varela como conselleiro de Cultura. La Audiencia añade que Dositeo Rodríguez “en varios pasajes reconoce que la fundación carece de fondos y que como el dinero se pagará con fondos públicos, la Consellería de Cultura debía estar de acuerdo”.

“Se simuló el despido”

La Audiencia continúa relatando cómo “se simuló el despido de Tomás Cavanna” con una supuesta negociación entre las partes en la que la fundación comenzó ofreciendo en su carta de despido 96.000 euros, “disimulando que la maniobra real, recomendada por Dositeo Rodríguez, era llegar a un acuerdo sobre la cantidad predeterminada, por vía de conciliación”. “No hay razón legal para ofrecer a Tomás Cavanna una indemnización de 96.000 euros, por despido por causas objetivas, para luego conciliar por 150.000 euros”, dice el tribunal. Fondos que, además, “se declararon fiscalmente como dietas, para evitar la retención y beneficiar notablemente a Tomás Cavanna, aunque se contabilizaron como indemnización”. El tribunal incluso calcula que, aunque el despido fuera real, dado que el sueldo bruto de Cavanna en 2009 era de cerca de 100.000 euros, el “perjuicio para la causa pública” de una indemnización de 150.000 euros rondaría los 50.000 euros.

La descripción de estos hechos que realiza la Audiencia finaliza citando la firma el 27 de julio de 2015 de una adenda entre la fundación y la Xunta “con posterioridad por lo tanto a la conciliación, para financiar los gastos de personal en 2010”. Si el convenio firmado entre Cultura y la fundación “establecía una subvención para gastos de personal para 2010 de 154.360 euros (insuficiente para pagar esa indemnización a Tomás Cavanna), la adenda firmada posteriormente incrementó esa cantidad hasta 355.000 euros. ”No es que conceda un carácter finalista al gasto ya comprometido, es que, presuntivamente, es una maniobra ex post facto, para dotar de cierto revestimiento jurídico y de fondos públicos para sufragarlo, a algo que parece no se debió hacer, cual es simular un despido por causas objetivas cuando se trataba de una marcha del empleado, consensuada y a la carta“. Como la fundación, el dinero y los cargos implicados son todos públicos, la Audiencia concluye en su auto que los presuntos delitos deben ser juzgados con jurado popular, en contra de las pretensiones de los imputados de que la causa la resolviera un juez profesional.

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