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Responsable quien conduce: así intenta la principal autopista gallega eximirse de sus propias negligencias

Sentencias que en el último año han condenado a la concesionaria de la AP-9 por negligencias en su mantenimiento

David Reinero

Frente al incremento medio de los peajes del 2% en el resto de autopistas españolas, la AP-9 que recorre la costa atlántica gallega verá subir este 2018 sus precios cerca de un 4%, en aplicación entre otros conceptos de la compensación por las obras de ampliación del puente de Rande que el presidente Rajoy inauguró el pasado sábado. Compensación que seguirá encareciendo la autopista gallega al menos un 1% por encima del resto de las españolas durante los próximos 20 años. Con los peajes, en 2016 Audasa, la empresa concesionaria, obtuvo unos beneficios de 45 millones de euros, pero cuando es a ella a la que le toca pagar, en los casos de accidentes producidos por el mal estado de la vía, recurre a todo tipo de argumentos para intentar reducir su responsabilidad. Culpar a heladas imprevistas, a la impericia de los conductores siniestrados o pedirles que demuestren que habían pagado el peaje son algunas de las estrategias de la empresa que la Justicia viene rechazando. Así lo reflejan varias de las sentencias que sólo en el último año acabaron con condenas a Audasa.

El pasado 20 de octubre la Audiencia Provincial de A Coruña ratificó la responsabilidad de Audasa en un accidente ocurrido en la madrugada del 14 de febrero de 2014 cuando un árbol cayó sobre la calzada a la altura de Ordes (A Coruña). Un vehículo chocó contra el árbol y posteriormente otro colisionó contra el primero. Audasa intentó rebajar su responsabilidad argumentando que los conductores de los vehículos no empleaban las luces largas y circulaban demasiado rápido, pero la Audiencia rechazó ese argumento diciendo que “no puede considerarse un descuido el no hacer uso en un momento dado del alumbrado de larga distancia, de muy difícil empleo en la autopista AP-9, dado el riesgo constante de deslumbramiento a otros usuarios”, y añade que “hay un hecho desencadenante de todo el evento dañoso: la caída del árbol sobre el carril derecho; se trata de una vía de alta capacidad, de obligada velocidad mínima, donde no puede exigirse a los conductores que adecúen su velocidad a la posibilidad de detener sus automóviles en el espacio visible con las luces de cruce”. Para la Audiencia, “un vehículo circulando por la autopista a 60 kilómetros por hora, como propone la apelante [Audasa], se convertiría en un gravísimo riesgo para los demás usuarios”.

En otra sentencia del pasado abril sobre el mismo accidente en la que analiza la situación de otros de los lesionados en ese siniestro la Audiencia incide en que “el árbol estaba arraigado en el talud contiguo a la autopista, dentro de su recinto, y por lo tanto en zona directamente comprometida por los deberes de mantenimiento que atañen a la concesionaria para preservar la seguridad de los usuarios”. El tribunal dice que la “anormalidad” que supone la presencia de un árbol en la calzada de una autopista “no está en la previsión de un conductor, no ya de uno normalmente atento, sino incluso del extraordinariamente precavido”. Y concluye que los siniestros “se debieron a una defectuosa y negligente observancia de las normas de cuidado que la ley impone a la concesionaria”.

“Negligencia” de Audasa también encontró la misma Audiencia de A Coruña en una sentencia emitida el pasado 30 de marzo sobre un siniestro múltiple ocurrido el 3 de diciembre de 2010 en las cercanías del peaje de Guísamo, en el comienzo del ramal de la autopista hacia Ferrol, por la existencia en la calzada de una placa de hielo. En esa causa la concesionaria intentó argumentar que no podía prever la presencia de hielo e incluso que los conductores no tenían derecho a reclamar porque no habían acreditado el pago del peaje.

Audasa argumentó que “es de todos conocido el hecho de que múltiples usuarios de toda España se niegan a abonar los peajes por entender que tales servicios deben ser gratuitos, así pues no se puede presumir que se perfeccionó el contrato si no se acredita el pago del peaje” por parte del conductor siniestrado. Sin embargo, la Audiencia le respondió diciendo que “el hecho de que el vehículo circulaba por la autopista acredita” por sí sólo la relación contractual entre el usuario y Audasa, añadiendo que la empresa no había presentado “denuncia o reclamación alguna contra alguno de los conductores de los vehículos afectados por impago del peaje”.

Audasa también había intentado argumentar en esa causa que había hecho todo el posible para evitar la placa de hielo y que había sido imprevista. Sin embargo, no fue capaz de acreditar qué tipo de actuación había acometido en la zona del siniestro en las horas previas a éste. Lo que la Justicia consideró “acreditado testificalmente” fue que “en la calzada no había restos de sal ni de la aplicación de cualquier otra sustancia fundente” a pesar de que en las horas previas había estado activa una alerta meteorológica. La Audiencia desestimó todos los argumentos de Audasa y ratificó la sentencia condenatoria, en la que se dice que “la responsabilidad en la causación del siniestro que nos ocupa corresponde única y exclusivamente a la actuación negligente de la concesionaria”.

Hace ahora un año la Audiencia de A Coruña también hizo responsable a Audasa de otro accidente ocurrido el 25 de marzo de 2015 en Narón, cuando un vehículo chocó con un hito de señalización viaria que ocupaba el carril derecho de la calzada por el que circulaba tras ser desplazado de su lugar originario. La concesionaria intentó argumentar que había sido el conductor el negligente: “La tesis de la parte demandada es que dicho hito se encontraba correctamente situado en la calzada, cumpliendo su función señalizadora cuando el turismo colisionó negligentemente con el mismo”, dice la sentencia. Sin embargo, la Audiencia señala que los agentes de la Guardia Civil “dejan constancia del lugar donde se encontraban los restos del hito, es decir sobre la calzada destinada al tráfico viario” y que otro testigo de los hechos “descarta que fuese un despiste del conductor lo que provocase la colisión”.

En estos y en otros casos, junto con los argumentos para intentar hacer responsables de los siniestros a los conductores, Audasa también se cura en salud e intenta rebajar su propia responsabilidad para el caso de que acabe siendo considerada culpable de sus propias negligencias. Así, no sólo son recurrentes sus intentos de rebajar el grado de las lesiones de los accidentados para así tener que pagarles menos, sino que también viene argumentando que el mantenimiento de la autopista lo ha subcontratado con otra empresa y que los accidentados deben recurrir contra esta. Los tribunales vienen rechazando esa pretensión recordando que los conductores pagan su peaje a Audasa, y debe ser ella quien responda de manera directa y quien cuide al máximo del estado de la vía. La Audiencia de A Coruña recuerda, en una de sus sentencias, “la responsabilidad que deriva de la titularidad de una concesión, ya que si esta se considera como un beneficio, en cuanto faculta a un particular explotar en su beneficio un servicio público, lleva aparejado otras cargas, como sería el deber de prestar con un cuidado extremado el servicio”.

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