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El Constitucional tumba el intento de Baltar para impugnar la lista de En Marea por Ourense

Rodríguez (primero por la izquierda), con Luís Villares y otros miembros de la candidadatura por Ourense

David Lombao

Definitivamente, el exalcalde de Manzaneda, David Rodríguez, podrá concurrir a las elecciones del 25 de septiembre como número dos de En Marea por la provincia de Ourense. El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso con el que el PP ourensano pretendía revocar la sentencia en la que un juzgado de lo contencioso administrativo de la capital de la provincia dio vía libre, la pasada semana, a la candidatura de Rodríguez al considerar que había realizado debidamente los trámites de renuncia a la Alcaldía para incorporarse a las listas.

Tras fracasar en su primer intento la dirección que encabeza José Manuel Baltar formuló un recurso de amparo ante el Constitucional, única vía disponible, y el tribunal de garantías acaba de frenarlo. Lo hace, indican los magistrados, porque se da una “manifiesta inexistencia de la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. La ley, le recuerdan al PP de Ourense, marca esa violación de derechos fundamentales como “condición” para que el Tribunal pueda actuar en un caso como este.

Así las cosas, sólo un improbable recurso de la Fiscalía en los próximos tres días evitaría el archivo definitivo de un caso en el que los juzgados de Ourense ya habían descartado alejar a David Rodríguez de la carrera al Parlamento. El argumento fundamental de los de Baltar apuntaba a que Rodríguez tendría que ser declarado “inelegible” porque el pleno de Manzaneda no tomó conocimiento de su renuncia a la alcaldía hasta el 29 de agosto y no cuando En Marea registró su candidatura en la provincia, el día 22. No obstante, el candidato sí había presentado la renuncia como alcalde en el registro municipal el día 19.

“Cuando se presentaron las candidaturas y en la posterior fase de subsanación de errores”, indicaba el fallo de los juzgados de Ourense, “David Rodríguez no sólo ya había comunicado formalmente en el Ayuntamiento su renuncia al cargo de alcalde, sino que además ya había cesado en el ejercicio efectivo del mismo” porque había delegado formalmente todas las funciones. Además, subraya, el pleno “asumió la renuncia y designó nuevo acalde” el día 29, esto es, “antes de que el DOG publicara la promulgación de las candidaturas”. Por lo tanto, resaltaba, la candidatura no vulnera la ley gallega de elecciones, que impide a los alcaldes concurrir al Parlamento mientras ostenten tal condición.

“Se cumplió, sin duda, el propósito de la norma”, añade la sentencia. Según el juzgado, “resultaría desproporcionado e incompatible con los derechos fundamentales” del candidato “adoptar una interpretación restrictiva que impidiera participar en la campaña electoral a una persona que no concurre en causa de inelegibilidad”. Tras esta primera sentencia el PP de Ourense insistió en que Rodríguez era “inelegible” y formuló el recurso ahora rechazado por el Constitucional. Mientras, En Marea ha interpretado lo sucedido como “un triunfo de la democracia” frente a la “bancarrota moral de la coalición Feijóo-Baltar” que, dice la formación encabezada por Luís Villares, intenta “enturbiar” la campaña por “miedo” a la candidatura de En Marea en general y a la de David Rodríguez en particular.

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