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El monte comunal, en defensa del hospital público

Vista del hospital de Montecelo, en Pontevedra

Marcos Pérez Pena

La Comunidad de Montes de Mourente (Pontevedra) decidió este domingo en asamblea reclamar una vez más la titularidad de los terrenos en los que se sitúan, entre otras instalaciones públicas, el Hospital de Montecelo. Los comuneros llevan años reivindicando por vía administrativa y judicial este espacio, un monte vecinal que durante el franquismo le fue asignado al Estado y utilizado para la construcción en él del centro sanitario. Explican que su objetivo no es, en absoluto, cuestionar la permanencia allí del hospital, “por nosotros que esté allí de forma indefinida”, sino precisamente todo lo contrario.

Los comuneros quieren que se reconozca oficialmente y de una vez para siempre quién es el legítimo propietario de los terrenos vecinales, para así “tener el control del uso de ese espacio”. Sobre todo habida cuenta del proyecto de construcción de un nuevo hospital en Monte Carrasco, por lo que quedaría en el aire el futuro de Montecelo como hospital público de Pontevedra.

La Comunidad de Montes de Mourente le propondrá en los próximos días a la Xunta la firma de un convenio de cesión “de uso indefinido” de los terrenos, pero solo mientras se mantenga el actual hospital u otro centro sanitario “de carácter público”. En caso de que desde la administración se le pretenda dar un uso privado al edificio, o derribarlo para el aprovechamiento del espacio por alguna iniciativa particular, los vecinos harían uso de los derechos sobre su monte: “Mourente quiere que un Montecelo público. No se discute la situación actual, no queremos que se cierre ni que se privatice”, aseguran. También advierten de que si su propuesta de convenio es rechazada o ignorada por la Consellaría de Sanidad, en ese caso presentarán un recurso judicial que “acredite” la titularidad comunal y vecinal de este monte.

Desde la Comunidad de Montes están seguros no solo de contar con la razón, sino también de que la Justicia se la ratificaría, habida cuenta de los precedentes próximos de sentencias que reconocieron la titularidad comunal de terrenos de los que la administración se apropió de manera fraudulenta, sobre todo durante la dictadura, pero no solo en ese período. Es el caso de los terrenos en los que se asienta la Brilat, o de las canteras de O Porriño, A Madroa o Salcedo.

La Comunidad de Montes de Mourente es una de las mejor organizadas y más combativas de Galicia. En los últimos años los vecinos se han movilizado contra el proyecto de Acuanorte, por la irregular construcción de un macrodepósito de tres millones de litros en Monte do Castro, invadiendo la protección arqueológica de la zona, y también contra la construcción de un tanatorio-crematorio en la Avenida de Montecelo, a escasos metros de viviendas y establecimientos hoteleros o en defensa de las personas afectadas por la ronda urbana de Pontevedra.

¿De quién son los montes comunales?

Desde el siglo XVIII los montes comunales han sufrido una gran indefensión legal, que ha hecho que la aún importante superficie que ocupan hoy en Galicia represente apenas la tercera parte de la que era hace 300 años. El crecimiento poblacional, la expansión del fenómeno de la urbanización y la necesidad de terrenos para nuevas instalaciones industriales han ido poco a poco comiendo ese espacio de terreno que no era ni público ni privado, que era de todos los vecinos pero de ninguno en concreto, de nadie en mayor medida que de cualquier otro de ellos. El capitalismo, a partir del siglo XVIII, no entendió ese concepto. Tampoco el Estado.

Carlos Morgade, presidente de la Comunidad de Montes de Mourente, escribió a este respecto que esta indefensión legal “fue fruto del individualismo promovido por el liberalismo económico, que consideraba anticuada y anacrónica la existencia de propiedades colectivas particulares de origen no romano y que, además, no entendía la importancia del monte como complemento imprescindible para la economía agraria gallega”.

El proceso de apropiación se aceleró durante el franquismo, incluso con una base legal. La Ley de Montes de 1957 consagró la equiparación legal de los montes vecinales con los montes públicos de titularidad municipal. De este modo, las parcelas periurbanas de ciudades y villas, explica Morgade, les fueron cedidas entre los años 40 y 70 a las distintas administraciones “para instalaciones, edificios y equipación de tipo social (centros educativos, sanitarios), industrial (fábricas, almacenes), militar o comercial”. Una parte fue ocupada, igualmente, por empresas públicas hoy privatizadas.

Morgade destaca que “estas cesiones se realizaron frecuentemente sin posibilidad de reversión o tienen carácter indefinido” y que además “no se tienen en cuenta los derechos de las comunidades desposeídas ni su parecer sobre el nuevo uso de las parcelas” y “ni siquiera se consideraron los perjuicios que tal cambio de uso suponía para la economía agraria de la población afectada”. Morgade recuerda que muchas veces esta usurpación era acompañada de “falsas promesas a los vecinos sobre supuestos derechos preferentes en el uso de las nuevas instalaciones o en la ocupación de los puestos de trabajo generados”.

La Ley de Montes Comunales de 1968 reconoce la titularidad y el aprovechamiento de los montes vecinales a los habitantes de parroquias y aldeas, previa clasificación como tales, para lo cual establece la creación en las cuatro provincias gallegas de los jurados clasificadores. Sin embargo, a lo largo de la década de los 70 el robo de tierras continuó e incluso se aceleró, coincidiendo con una fase de crecimiento de las ciudades y villas gallegas. Las administraciones siguieron disponiendo de los montes vecinales como si fueran propios. Es en estos años, sobre todo después de 1977, cuando se producen intensas movilizaciones de los vecinos en defensa de los montes comunales.

Los jurados provinciales de clasificación iniciaron su trabajo con pocos medios y escasa pericia y rigor. Y lo continuaron después de la aprobación en 1980 de la nueva Ley de Montes Comunales, fruto en buena medida de las movilizaciones de los años anteriores. El artículo 12 de esta ley especifica que “no será obstáculo a la clasificación de los montes como comunales la circunstancia de estar incluidos en catálogos, inventarios o registros públicos con asignación de diferente titularidad, excepto que los asientos se hubieren practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo”. De igual manera, la ley gallega sobre Montes Comunales, aprobada en 1989, confirma que la clasificación como vecinal lo será “con independencia de su aprovechamiento actual”.

Sin embargo, en muchos casos los jurados provinciales mostraron durante años “una clara trayectoria de defensa de los intereses patrimoniales del Estado y fieles al mandado de la Administración, que en este órgano administrativo es juez y parte”, según denuncia Carlos Morgade, lo que ha ido asentando de facto el expolio realizado en las décadas anteriores, a pesar de lo recogido en la legislación.

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