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El estado de emergencia francés permite limitar el derecho de reunión y la circulación de personas

Jaime Sevilla Lorenzo

El estado de emergencia que se ha decretado esta madrugada en Francia permite que el Gobierno pueda tomar medidas que en situaciones normales no tiene permitidas. La legislación del país reserva ese estado para casos de “riesgo inminente como resultado de daños graves al orden público” o “acontecimientos que presenten, por su naturaleza o su gravedad, carácter de calamidad pública”.

El ministro del Interior o los delegados del Gobierno pueden prohibir reuniones que puedan provocar desorden público y cerrar provisionalmente salas de espectáculos y lugares de reunión de cualquier tipo. Además, pueden ordenar la entrega de ciertos tipos de armas.

El Gobierno puede ordenar registros domiciliarios, algo que en situaciones normales solo se puede hacer bajo orden judicial. Cabe incluso la posibilidad de aplicar la jurisdicción militar en determinados casos.

Otras facultades que el estado de emergencia da a los representantes del Gobierno en los departamentos –el equivalente en Francia de las provincias– son la de prohibir la circulación de personas y vehículos en lugares y horas determinados y la de crear zonas de seguridad en las que esté restringida la presencia de ciudadanos. Tienen además la posibilidad de prohibir la presencia de cualquier persona que intente obstaculizar el trabajo de los poderes públicos.

El ministro del Interior también está capacitado para obligar a los ciudadanos de una zona a permanecer en un territorio concreto, siempre y cuando se les permita estar en una zona urbana y se garantice su subsistencia. La legislación francesa también permite que el Gobierno tome el control de los medios de comunicación, pero solo si el decreto que establece el estado de emergencia lo especifica, y el de esta ocasión no lo hace.

El estado de emergencia se debe aprobar mediante un decreto del Consejo de Ministros que especifique su ámbito de aplicación. La aplicación de ese decreto tiene una duración máxima de doce días; después de ese plazo, solo se puede prorrogar si lo aprueba el Parlamento, a través de una ley que debe especificar la duración definitiva. Infringir algunas de las normas amparadas por el estado de emergencia puede castigarse con prisión de entre 8 días y dos meses y multas de 11 a 3.750 euros.

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