El Diputado del Común insta al Gobierno de Canarias a eliminar el requisito de la altura para los aspirantes a Policía Local

Jerónimo Saavedra es Diputado del Común. Foto: EFE/ RAMÓN DE LA ROCHA.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

El Diputado del Común insta al Gobierno de Canarias a eliminar el requisito de la altura para los aspirantes a policía local, señala en un comunicado. Sostiene que es “una medida excluyente, que atenta contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el acceso a la función pública”.

En la anota apunta que “Napoleón, Agustina de Aragón, Juana de Arco o María Pita no podrían acceder a la Policía Local en Canarias. No hubiesen superado la talla mínima que exige la norma: 165 centímetros para mujeres, y 170 para hombres. Ni siquiera lo lograrían Alejandro Magno o Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán”.

Indica que “el requisito de la altura para formar parte de cuerpos policiales ha sido exigido a lo largo del tiempo. Su fundamento principal radica en que comparten las funciones que derivan de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, pudiendo llegar a hacer uso de medios coactivos, así como ejercicio de autoridad”. En la actualidad, asevera, la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y la casi totalidad de las policías autonómicas y locales, exigen una estatura de 160 y 165 centímetros para el acceso, a mujeres y hombres, respectivamente.

El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, se señala en la nota, ha trasladado al Gobierno de Canarias una recomendación para que elimine el requisito de altura mínima a los aspirantes a la Policía Local. Una propuesta a la que “ha llegado la Defensoría tras recibir una queja ciudadana sobre esta materia y realizar una investigación específica para constatar el cumplimiento de los requisitos de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, en los procesos selectivos para cubrir plazas de policía local en Canarias”.

Añade que “el análisis jurídico, y la aplicación del sentido común, llevó a concluir al Diputado del Común que no tiene sentido, más allá de la discrecionalidad competencial, que algunas policías autonómicas o locales que realizan sus funciones fuera de las Islas, exijan una determinada talla para el acceso de aspirantes a las mismas y, en Canarias, se establezca otra para la Policía Local (165 centímetros para las mujeres y 170 para los hombres)”.

La Defensoría sostiene que “la forma adecuada para conocer las aptitudes y capacidades de un aspirante a desempeñar una función íntimamente relacionada con la seguridad ciudadana es su valoración a través de las oportunas pruebas que se establezcan con tal finalidad”. La referencia“ a la estatura, en cambio, no supone una garantía para cumplir esta función, sino una discriminación negativa hacia las personas con menor talla y óptimas capacidades físicas o intelectuales”.

Además, agrega, “los cuerpos policiales recurren con mayor frecuencia a nuevas medidas de disuasión e intervención, que pasan por el uso de técnicas y material de contención avanzado que no requieren de plus de talla para utilizarse”. Por ello, el Diputado del Común defiende que el único criterio excluyente debería ser el de reunir las capacidades físicas suficientes para el desempeño de las funciones policiales.

La actual regulación, abunda, recogida en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, impone una desigualdad arbitraria no relacionada con la función a desempeñar. Es una medida excluyente, de discriminación negativa, que impide que los aspirantes, hombres o mujeres, puedan competir en igualdad de condiciones. Y que atenta contra los principios de igualdad , mérito y capacidad, en el acceso a la función pública“.

Por último, subraya, “cabe destacar que la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 18 de octubre de 2017, se apoya en las mismas consideraciones que esta Defensoría al afirmar que incluso suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima y que las personas de una estatura inferior carezcan naturalmente de dicha aptitud”.

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