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La Justicia condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 100.000 euros por no detectar un cáncer

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Rodrigo Ponce de León

El Tribunal Superior de Justicia de la Madrid ha condenado en sentencia firme a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 100.000 euros a los familiares de Luis Fernando Hernández Fernández “por daños morales”. Esta persona falleció debido a un cáncer que no le fue diagnosticado en el Centro de Salud Potosí, donde según la sentencia, hubo “negligencia en la asistencia médica”. La Administración argumentó que el enfermo “recibió la atención médica adecuada”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, apunta que “el único concepto indemnizable es la pérdida de unas expectativas de mejor evolución de la enfermedad generadora de daños morales”, ya que “no es posible determinar si de haberse detectado el carcinoma seis meses antes se hubiese evitado la metástasis y posterior fallecimiento del paciente”.

Luis Fernando Hernández Fernández acudió el 14 de enero de 2013, según recoge el auto, a la consulta en su Centro de Salud Potosí porque sufría un cuadro de diarrea. En un primer momento se le hace un cultivo de heces y se le recomienda tomar leche sin lactosa. En la analítica se encuentran parásitos, por lo que se prescribe medicación pero el paciente vuelve a la consulta en marzo porque seguía con diarrea. El 24 de mayo se le diagnostica astenia (debilidad general“ y unas nuevas analíticas del 7 de junio descubren una anemia ferropénica. En estos meses, la sentencia revela que ”en ninguna de las consultas se llevó a cabo una exploración física del paciente“.

“Gracias a la actuación voluntaria del propio paciente quien, utilizando su seguro médico privado, acudió a un centro hospitalario para despejar su justificada preocupación” donde se le diagnostica un “cáncer de recto localmente avanzado”. El auto sentencia que se ha producido “un retraso aproximado de seis meses”.

El Tribunal acuerda que la “existencia de negligencia” y “la deficiente atención médica del Centro de Salud provocó un retraso en el diagnóstico”. Según la sentencia “era elemental y obligado haber llevado a cabo la exploración física” del paciente y que con un cuadro de diarrea crónica “debería haberse acordado la práctica de una colonoscopia/rectoscopia”.

Además, llama a la atención del profesional que le trató también porque tanto “el perito de la parte actora como la Inspección Médica coinciden al afirmar que dos de los parásitos hallados en las muestras carecían de poder patógeno y el tercero sólo presentaba un cierto efecto, circunstancias que debían ser conocidas por un médico de familia”.

Los jueces terminan condenando a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 100.000 euros a los herederos por “el retraso en el diagnóstico (aproximadamente seis meses) que se efectuó, además, en el ámbito de la sanidad privada”. La sentencia fue recurrida por la Consejería de Sanidad y por la aseguradora Zurich, que hizo una “una cuantificación de la pérdida de oportunidad” que se traducía en una indemnización de 10.000 euros. El pasado 30 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró firme la condena de 100.000 euros.

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