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Cuándo llegará el desahucio de Livinio Stuyck tras negarse a abandonar la Real Fábrica de Tapices

Fachada de la Real Fábrica de Tapices. Los balcones dan a la vivienda de Livinio Stuyck

Fátima Caballero

El desahucio de Livinio Stuyck puede alargarse años. Puede también que no llegue nunca. El desalojo administrativo programado por el Ministerio de Educación y Cultura concluyó este martes con la negativa de Stuyck a entregar las llaves. El ocupa de la Real Fábrica de Tapices se queda, por el momento, después de oponerse a abandonar la vivienda en la que reside totalmente gratis desde hace dos décadas, situada en el interior de la Real Fábrica de Tapices y que es propiedad del Estado. ¿Qué pasa tras esta negativa? 

La primera consecuencia ha sido la imposición de una sanción coercitiva en base al artículo 59 de la Ley de Patrimonio. Esta sanción consiste en el pago de una multa del 5% del valor catastral del inmueble cada ocho días. Atendiendo a la zona donde se encuentra la Real Fábrica y la superficie de la residencia, el Ministerio ha estimado el valor del inmueble en un millón y medio de euros. El importe de la multa, todavía aproximado, asciende así a 75.000 euros que Livinio Stuyck deberá abonar cada ocho días. Si el expropietario se negase a pagarla se puede proceder al embargo de sus bienes en unos 90 días. No obstante, la sanción puede ser recurrida por Stuyck, así como la cantidad presentando otra tasación. En ese caso, tendrá que ser un juez quien determine el importe o si debe pagarse multa alguna.

Con esta sanción, el Ministerio pretende “disuadir” al expropietario de la Real Fábrica para que abandone el edificio sin llegar a los tribunales. Mientras, es la Abogacía del Estado quien debe ahora dar el siguiente paso acudiendo a la Justicia, quien determinará finalmente el destino de Livinio Stuyck, un proceso que puede dilatarse años, asegura a eldiario.es el abogado Gonzalo Boye: “El tiempo que puede alargarse es indeterminado pero podemos estar hablando de años”. 

Los escenarios que se pueden abrir llegados a ese punto son diversos. El espacio que ocupa Stuyck son cerca de setecientos metros cuadrados de los que no ha pagado ninguna cantidad en concepto de alquiler, ni por sus gastos, desde que dejara de ser dueño de la fábrica en 1996. Tampoco lo hizo cuando le cesaron como director cinco años después. No obstante, los 20 años -o los quince- que las administraciones han permitido que viva totalmente gratis en el inmueble le benefician. También el hecho de que la familia Stuyck, desde la construcción del edificio en 1889, haya residido en ella. “El tiempo corre a su favor”, explica Boye. 

LLegada la causa a los juzgados puede abrirse la incógnita de qué tribunal es el competente para dictaminar si Livinio se va o se queda. Teniendo en cuenta que el pleito que se da es del Estado contra un particular lo normal es que la vía sea la Contenciosa-administrativa. Sin embargo, los letrados de Livinio Stuyck pueden solicitar que se juzgue por la Civil, por esta vía Stuyck puede pedir la adquisición de la propiedad por prescripción, fórmula regulada a partir del artículo 1930 del Código Civil.

“Solo en dilucidar ese punto ya tendremos lo que queda de este año y parte del siguiente”, expone Gonzalo Boye. “Resuelta esa cuestión habrá que ir al pleito propiamente dicho y eso puede tardar otro año, más los recursos”, asegura el letrado del despacho de abogados BoyeElbal.

Boye recuerda que este caso no se trata de una okupación -con k- porque ha sido el Estado quien ha permitido a la familia Stuyck residir en el inmueble durante 128 años, las últimas dos décadas sin que sea ya propietario de la Real Fábrica. En este caso, habría que determinar si las generaciones anteriores que vivieron en esta residencia pagaron algo por ella o se les cedió gratuitamente. Con estos datos “se le podría aplicar al Estado la Doctrina de los actos propios”.

El abogado se refiere una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que determina que quien actuó en un determinado sentido, no puede en sede judicial efectuar un planteamiento contrario. Más teniendo en cuenta que la única justificación actual por parte del Ministerio, acerca de los 20 años en los cuales se le ha permitido vivir de forma totalmente gratuita, es que “no se necesitaba hacer uso de ese espacio”. Por tanto, la Justicia podría dar la razón a Livinio Stuyck. 

Los argumentos del Ministerio

En el burofax que envía el Ministerio de Íñigo Méndez de Vigo a Stuyck para comunicarle su desalojo, la Secretaría de Estado se acoge a varios argumentos legales y jurídicos para solicitarle que abandone el inmueble. El Ministerio de Educación y Cultura alega que “no consta la existencia de título jurídico que autorice o justifique la ocupación de los tres pisos utilizados como vivienda”, “sin que tampoco conste haber recibido pago alguno por el uso privativo del mismo”. 

El documento también alude a la condición de Bien de Interés Cultural del edificio. El Ministerip recuerda a Stuyck que por este motivo “la utilización [del edificio] no puede tener carácter vitalicio”. Hace referencia además a la Ley 33/2003 del Patrimonio de Administraciones Públicas y argumenta que desde el 6 de octubre de 1997 el inmueble donde se ubica la Real Fábrica de Tapices “fue afectado por entero y sin diferenciar partes” al Ministerio de Educación y Cultura que, desde entonces, “debe ejercer funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa y demás actuaciones para el correcto uso de este bien”. Atendiendo al artículo 65 de esta ley, “la afectación determina la vinculación de los bienes y derechos al uso general o a un servicio público”. El régimen jurídico del inmueble, concluye, es “demanial”, es decir, de dominio público. 

Finalmente, el Gobierno se acoge también a una doctrina del Tribunal Constitucional que determina que los bienes del Patrimonio de las Administraciones se “excluyen del tráfico público privado” y el Estado “está obligado a proteger y defender estos bienes y ejercitar las potestades que le confiere la Ley”. 

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