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La Meseta es un nuevo blog en el que Castilla y León se abre a la red, sin cortapisas, sin presiones y con un único objetivo: informar, contar, relatar. Informar lo que ocurre esta Comunidad Autónoma sin que nadie imponga sus criterios. Contar lo que habitualmente no se encuentra ni en la Red ni en papel. Relatar opiniones de los que tengan algo de qué opinar. Todo ello pensado para una tierra mesetaria, en la que apenas hay sobresaltos, y con la pretensión de aportar un grano de arena para el avance intelectual y material de esta región.

La Justicia le dice al alcalde de Valladolid que prohibir la mendicidad es inconstitucional

Detalle del sombrero de un mendigo en una céntrica calle de Valladolid.

Carlos Sánchez

La Justicia es, para el alcalde de Valladolid, el popular Javier León de la Riva, un problema. O quizá lo sea su afición por firmar decretos polémicos. Si el 31 de marzo se publicó la “Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales”, ahora se conoce que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le declara nulos, por inconstitucionales, algunos de sus preceptos. Eso sí, los anulados son los que más polémica levantaron entre los vallisoletanos.

Ahora bien, lejos de limitarse a aplicar el argumentario político que ante decisiones judiciales se limitan a contestar eso de “las sentencias están para cumplirse”, León de la Riva salió ayer en tromba contra el escrito del máximo órgano judicial de Castilla y León. Dijo que le producía “jocosidad”. Y fue más allá al afirmar que la sentencia que realmente le sorprendía era la del ‘caso Faisán’, porque no considera “colaboración con banda armada” el chivatazo de un policía que alertó a miembros de ETA de una operación policial en el País Vasco hace varios años.

Pero la realidad es que León de la Riva ha recibido un varapalo judicial, otro más, por una ordenanza municipal que en algunos puntos, según el Tribunal Superior de Justicia de esta región, es inconstitucional, después del recurso interpuesto por 13 organizaciones políticas y ciudadanas como Ecologistas en Acción, Equo, CCOO o IU, entre otras.

En la sentencia, que fue publicada ayer por El Día de Valladolid y que horas después fue enviada a los medios de comunicación por el Tribunal Superior de Justicia, se anula la prohibición genérica de mendigar porque “vulnera el derecho a la libertad de las personas”, aunque deja claro que es lícito multar “situaciones de coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrera al ciudadano”. Sin embargo, la sentencia deja claro que el problema es la redacción de este artículo, ya que en su opinión “habla de cualquier forma de mendicidad”.

Otro de los artículos anulados por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es el referido a la prohibición de circular por las calles y espacios públicos de Valladolid en bañador o en ropa similar, fuera de las zonas de baño. “El problema se plantea porque la ordenanza, en su habitual deficiente redacción, prohíbe transitar o permanecer en los espacios públicos mencionados en bañador o en cualquier otra pieza de ropa similar, excepto en las piscinas, las playas o cualquier otro lugar en que sea normal o habitual estar con este tipo de ropa”.

Incluso en un párrafo de la sentencia se asegura: “si ya el actual diseño de bañadores arroja unas posibilidades ciertamente ilimitadas de configuración, que sin duda van a producir controvertidas y jocosas aplicaciones de esta ordenanza (no es lo mismo portar un bikini, que un monopieza, que un tanga masculino o femenino o que un bañador masculino que llegue a los tobillos)”, el problema puede surgir al utilizar la ordenanza la expresión “prohibición de transitar por cualquier espacio o vía pública o en cualquier otra pieza de ropa similar”, que la propia sentencia califica de “ininteligible”. En el texto judicial se dice que “no se alcanza a entender si se prohíbe el uso de ropa deportiva de baño (un traje de neopreno, de biatlon, ropa simplemente deportiva, como los denominados pareos, o cualquier otro tipo de prenda destinada a cubrir los bañadores... etc.)”.

La ordenanza municipal imponía sanciones de 1.500 euros en algunos casos. Entonces, ¿qué hará el Ayuntamiento? El alcalde dio ayer la respuesta: “las multas que se han puesto hasta el momento son muy poquitas, por coacción y por petición expresa de vecinos”.

ORDENANZA CONVIVENCIA by eldiario.es

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