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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

Los responsables de las opiniones recogidas en este blog son sus propios autores.

#PañalesParaTodos. Historia de un acogimiento

Aquilino García Martos

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Cuando nos planteamos acoger, no sabíamos realmente la cantidad de problemas relacionados con el crecimiento del menor que hay tan cerca de nosotros. Ninguno de ellos son noticia porque solo se convierten en noticias muertes por violencia o similar. Nuestra labor tampoco es noticia, ni siquiera motivo de reconocimiento social ni de medios. Definitivamente nuestra sociedad está enferma, muy enferma.

La primera vez que acogimos supimos que volveríamos a acoger. El primer niño acabó en nuestra casa después de que su madre intentara matarlo y tirarlo a una papelera dentro de una bolsa. Luego vinieron otros problemas: drogodependencias, alcoholismo, prostitución, abandono, malnutrición, etc. Con Andrés ya son nueve los niños que acogimos y que pasaron a adopción.

La legislación española sobre menores es manifiestamente mejorable. De hecho, cada reforma sugiere arreglar un problema y crear otros. Vayamos al Ordenamiento Jurídico Español, desde la Constitución del 1978, que dice lo siguiente sobre el menor:

La Constitución ha fijado, en su artículo 12, la mayoría de edad de los españoles en 18 años. Este límite equipara al ordenamiento español con los de su entorno político y cultural (Francia, Alemania, Italia, etc.) y supone una rebaja de la mayoría de edad, tradicionalmente situado en España: en las Partidas, 25 años; en la redacción original del Código Civil, 23 años; y en la Ley de 13 de diciembre de 1943 y en la redacción dada al Código Civil por la reforma de 1972, 21 años.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: El acogimiento familiar es aquella medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en al artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.“…El artículo 173 del Código Civil tiene la siguiente redacción: El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional.”

Otras muchas leyes afectan a los menores: autonomía del paciente, interrupción del embarazo, código penal, adopción, etc.

No me interesan, como acogedores, de hecho, nunca pensamos lo que podemos hacer o no con los menores porque nuestra labor empieza y termina donde dice la Administración o la Justicia. Las visitas las deciden los técnicos del menor (sea o no mejor o peor para el niño), Si el niño necesita asistencia médica, solicitamos a los técnicos que requieran a la Justicia o a la Administración que dé el consentimiento informado al hospital para que se produzca la intervención. Nosotros nos limitamos a acompañar, esperar, dar cariño y, sobre todo, dar normas, tranquilidad y rutina, mucha rutina (horarios, paseos, alimentación, sueño, etc.).

Para que otros muchos puedan prestar ésta labor, necesitamos #PañalesParaTodos. Con la campaña, pedimos lo que se necesita, para que quien colabore sepa que el 100% de lo que se aporta va a las familias. Sin ayudas, el coste de todo lo necesario sale de la campaña: 50000 pañales, 10 carritos, 100000 dosis de leche de inicio o de continuación, 6000 potitos, biberones, chupetes, ropa de tallas desde recién nacido a 3 años … Somos necesarios: Ayúdanos.

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