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El Juzgado de lo Social ratifica la nulidad del cambio de turno obligatorio impuesto al personal de talleres del SMTU

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Juzgado de lo Social ha ratificado la nulidad del cambio de turno de trabajo obligatorio y sin compensación económica impuesto por el Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU) de Santander a su personal de talleres, tras estimar la demanda interpuesta por un trabajador afiliado al sindicato UGT.

Este nuevo fallo judicial, que reafirma el dictaminado por la sala cuarta del mismo tribunal en octubre del año pasado con otra demanda interpuesta por un miembro del comité de empresa también del sindicato UGT, confirma la nulidad de la decisión del SMTU porque “vulnera el derecho de igualdad, al no existir turno rotatorio obligatorio y sin retribución para los otros grupos profesionales”.

“Los términos de comparación que en aquella sentencia (la anterior de la sala cuarta) se ponderaban se han reproducido en este proceso, de tal forma que la empresa no ha sabido dar una explicación razonable de por qué se cambió el sistema tradicional voluntario y retribuido para este grupo de ocho trabajadores mecánicos, cuando al resto de trabajadores se les ha mantenido el turno voluntario y retribuido”, argumenta la nueva sentencia del Juzgado de lo Social, rubricada por el magistrado Ramón Gimeno Lahoz, de la que ha informado este sábado UGT.

Además, el Juzgado de lo Social traslada el caso al Ministerio Fiscal “para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivos”, ya que el cambio de turno obligatorio del personal de talleres se incluyó en un artículo del actual convenio colectivo de la empresa, que no fue suscrito por éste y otros motivos por UGT, sindicato que ha promovido la demanda.

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