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Ratifican la indemnización del SCS a los padres de un niño con síndrome de Morris que no se detectó a tiempo

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 55.000 euros a los padres de un menor que sufre síndrome de Morris, una patología congénita en la que existe una discordancia sexual pues genéticamente es un varón pero sus órganos sexuales tienen apariencia femenina.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha desestimado el recurso de apelación promovido por el Gobierno de Cantabria y ha ratificado el fallo del Juzgado nº 1 de Santander, cuyo titular estimó la demanda que presentaron los progenitores por falta de oportunidad para abortar. Y es que en la ecografía de la semana 20 no se comprobaron los órganos sexuales del feto y se confió en la amniocentesis que le había sido practicada a la mujer, que determinó que el feto era un varón. Semanas después, en otra ecografía se advirtió que los genitales tenían apariencia femenina, por lo que existía una discordancia sexual.

Los padres fueron advertidos entonces de los riesgos del embarazo, para que solicitaran, si lo entendían oportuno, la interrupción. La mujer ya se encontraba en la semana 25, así que pese a que pidió que le practicaran un aborto, el Comité de Ética se lo denegó por su avanzado estado de gestación.

Por eso, presentaron una demanda por responsabilidad patrimonial contra el SCS por la privación de ser informados de las diversas opciones y la pérdida de oportunidad de interrumpir el embarazo en la semana 20, cuando se realizó la ecografía en la que no se determinó el sexo.

El juez de instancia entendía que de haberse realizado una correcta lectura de esa ecografía --los protocolos médicos establecen como preceptivo el estudio anatómico sistemático, lo que incluye el sexo--, el supuesto legal que habría estudiado el Comité de Ética hubiera sido otro.

La demanda fue estimada parcialmente, ya que los padres solicitaban una indemnización de 300.000 euros y el juez, finalmente, la fijó en 55.000 euros, cuantía que ha sido ratificada ahora, junto con la sentencia, por el TSJC, que recalca que la indemnización se corresponde con la pérdida de una opción o derecho a decidir.

En este sentido, la sentencia insiste en que no se posibilitó a los padres el ejercicio del derecho de acudir al comité de ética cuando era posible la detección del síndrome de Morris.

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