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Rebajan la pena a un hombre condenado por agresión sexual a la novia de un amigo

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Audiencia estima así parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia por el acusado, que ha estado en prisión provisional por esta causa desde que ocurrieron los hechos en marzo de 2014.

La chica y el acusado se encontraron en una discoteca de Santander, y de madrugada, él se ofreció a prestarla dinero para que pudiera coger un taxi para volver a casa.

La sentencia señala que como no llevaba el dinero encima, fueron a su domicilio a buscarlo, y una vez en la habitación, tiró a la chica de forma violenta sobre la cama, la agarró de los brazos, y la bajó por la fuerza la camiseta y el sujetador, al tiempo que la insultaba en árabe llamándola 'hija de puta' en varias ocasiones.

Según el relato de hechos probados, la besó por la fuerza hasta llegar a morderle los labios, y le tocó los pechos diciéndola “puedo hacerte lo que quiera, los hombres mandan”, hasta que ella consiguió quitárselo de encima al tirarle del pelo y al reclamar el otro ocupante de la vivienda que guardara silencio.

El acusado, que se había puesto en pie, cogió un preservativo, se desnudó parcialmente y trató de quitar a la chica el pantalón por la fuerza, mientras ella le daba patadas y le suplicaba por favor que parara que estaba embarazada del amigo y compatriota del acusado, hasta que finalmente consiguió desasirse y salió de la habitación y de la vivienda hasta llegar a la calle, donde fue asistida por la Policía Local y la Nacional seguidamente.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander le condenó a tres años de prisión por un delito de agresión sexual, multa de 160 euros por una falta de lesiones, indemnización de 5.600 euros para la víctima y la prohibición de aproximarse o comunicarse con ella a menos de 200 metros durante cuatro años.

En su recurso, impugnado por la Fiscalía, el acusado pidió la libre absolución asegurando que fueron contactos de tipo sexual “plenamente consentidos”, y con carácter subsidiario, la reducción de la pena de cárcel por carecer de antecedentes penales y no haber “engaño ni abuso de confianza”.

La Audiencia desestima el primer motivo de recurso señalando que ese supuesto consentimiento resulta incompatible con la declaración de la víctima, que es “persistente, uniforme y verosímil”, y con los “vestigios físicos” apreciados en la misma.

Sin embargo, considera que no hay motivos para la superación en un año del límite mínimo de la pena señalada en el Código Penal para el delito de agresión sexual. Por un lado por la inexistencia de antecedentes penales; y por otro, porque “no hay constancia de abuso de confianza ni engaño, y no consta la existencia de un plus en el ejercicio de la violencia”.

“Lo mismo cabe decir respecto del desprecio de los sentimientos de la víctima y de las amenazas y vejaciones ejecutadas por el autor, pues son actitudes y conductas que se han de considerar consumidas por el ejercicio de la violencia propia de la agresión sexual”, señala la sentencia de la Audiencia, que en consecuencia, rebaja la pena de cárcel de tres años a dos años y cuatro meses.

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