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El Supremo archiva por prescripción la causa por presunto cohecho contra Diego

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Sala II señala que en la exposición razonada enviada al Supremo por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo (instructora del 'caso Pokemón') “no se aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de diputados de los investigados”, lo que exigía el tipo penal en el momento en que ocurrieron los hechos para un cohecho no vinculado a un concreto acto u omisión de un cargo público, sobre lo que tampoco existen indicios en el caso.

“En cualquier caso --añade el auto--, descartando la aplicación de los preceptos relativos al cohecho vinculados a un concreto acto administrativo y admitiendo hipotéticamente que existieran indicios de la comisión del delito del artículo 426 del Código Penal (referido a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función), nos encontramos con que el mismo estaría prescrito”.

El Supremo recuerda que ese delito prescribía a los tres años, y que, aún cuando se pretendiera fijar la interrupción de la prescripción en la fecha de la exposición razonada de la juez de Lugo (noviembre de 2014), habrían transcurridos más de tres años desde los hechos (agosto de 2010). Por ello, considera prescrito el delito y archiva las actuaciones.

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