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AMPL El Supremo confirma la anulación de la variante de Oyambre

AMPL El Supremo confirma la anulación de la variante de Oyambre

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de octubre de 2012 que anuló la variante de Oyambre y condenó al Gobierno regional a la restauración de los terrenos afectados por las obras en la zona de la variante Este, reordenación de aparcamiento en la playa de Oyambre y glorieta final.

La sentencia del TSJC estimó parcialmente el recurso interpuesto en septiembre de 2010 por la asociación Ecologistas en Acción contra la resolución de octubre de 2008 del entonces y actual consejero de Obras Públicas, José María Mazón, que aprobó el proyecto de mejora de la carretera de la ría Capitán a San Vicente de la Barquera en el tramo playa de Oyambre-Puente de la Maza, y contra la declaración de impacto ambiental.

Las obras fueron paralizadas de forma cautelar por el TSJC en noviembre de 2010 al entender que podrían causar un “evidente daño o perjuicio” ambiental al entorno natural.

Dos años después, la sala certificó que el proyecto afecta “de forma tangencial” al LIC Rías occidentales y duna de Oyambre, “invade” a lo largo de 100 metros el LIC en la playa de Merón y afecta a su sistema dunar, y también produce una afección “de intensidad alta” y un “impacto severo” en el humedal de Los Llaos, en el Parque Natural de Oyambre, por lo que “no se entiende” que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza haya señalado que no es necesario un informe de afección que no consta en el estudio de impacto ambiental.

La sentencia del TSJC añade que la alternativa elegida “no estaría debidamente justificada” y que la ponderación de los valores ambientales en juego “no es la correcta”, ya que si bien se ha puesto como argumento de la alternativa elegida la recuperación de la duna terciaria interrumpida por el actual trazado entre la playa de Oyambre y la parte alta del campo de golf, su recuperación total no puede llevarse a cabo mientras la duna sea parte del campo de golf.

RECURSO DEL GOBIERNO

Uno de los motivos alegados por el Gobierno de Cantabria en su recurso de casación es que la sentencia del TSJC considera aplicable el régimen protector de los LIC “por el simple hecho de que la carretera afectaba tangencialmente a uno de dichos lugares”.

El Supremo desestima el motivo al entender que el TSJC “no funda su decisión de manera exclusiva en la afección tangencial” a un LIC, sino asimismo en la afección al Parque Natural de Oyambre y en la necesidad de que el Consejo de Gobierno hubiera autorizado la intervención en relación con puntos de dicho parque, que deberían haber sido incluidos en un informe de afección que debió haberse elaborado.

Añade el TS que la sentencia recurrida por el Gobierno se basa para ello en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, cuya aplicabilidad e interpretación es de la exclusiva competencia de la sala de instancia.

Por otro lado, el Gobierno sostiene en su recurso de casación que la sentencia del TSJC “no motiva adecuadamente la selección de la alternativa escogida y que se debe escoger la opción ”más recomendable en su conjunto, no exclusivamente en función de las consideraciones medioambientales“.

El Supremo señala que “nada hay que objetar” a la tesis de que “la opción más recomendable debe contemplarse de una multiplicidad de perspectivas y no exclusivamente desde la medioambiental”. Sin embargo, ello no obsta -añade- a que la Sala haya considerado que “determinadas exigencias medioambientales, en particular la restauración de las dunas afectadas, constituya un obstáculo insalvable a la legalidad de la decisión administrativa”.

El TSJC entiende que el proyecto no consolida ni deja cerrada la recuperación total de la duna Zapedo ya que se limita a cambiar la

trayectoria de la carretera antigua en cuanto afecta a la duna pero sin referencia alguna a la actividad pendiente de desarrollar para recuperar su vegetación, lo cual “echa por tierra parte de la finalidad del proyecto y la justificación de la alternativa escogida, lo que viene a justificar su ilegalidad”.

El TSJC apuntaba además “una nueva irregularidad añadida al proyecto” al no haber sido informado por el Patronato del Parque Natural de Oyambre. La sentencia ahora confirmada dictamina que el Gobierno tendrá que realizar un informe de afección y adoptar las medidas correctoras y compensatorias necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de la Red Natura 2000.

VALORACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

La sentencia del TS que confirma la anulación definitiva de la variante de Oyambre ha sido difundida este viernes por Ecologistas en Acción, que ha vuelto a criticar el “empecinamiento” de los últimos gobiernos autonómicos en mantener el recurso de casación contra la anulación de la variante de Oyambre.

Ecologistas en Acción confía en que la “contundencia” de la sentencia “sirva de referencia” a las Administraciones responsables para actuar “con mucha más prudencia”; pide que “se depuren responsabilidades técnicas, políticas e institucionales”; y exige “la interpretación más exigente y ambiciosa” en la regeneración de las marismas y dunas de Los Llaos, Bederna, Merón, La Rabia y Zapedo, Rubín y Pombo.

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