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El Ateneo de Santander, declarado entidad de 'Utilidad Pública' por el Gobierno de la nación

El Ateneo de Santander, declarado entidad de 'Utilidad Pública' por el Gobierno de la nación

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Ateneo de Santander ha sido declarado entidad de 'Utilidad Pública' por el Ministerio del Interior, una declaración que “reconoce” su centenaria trayectoria intelectual y altruista en pro de la difusión de la cultura y la ciencia en Cantabria y que lleva aparejados interesantes beneficios fiscales, según ha informado la institución.

Así, según explica en un comunicado, a nivel interno supone la práctica exención total de las actividades asociativas en el marco del Impuesto sobre Sociedades y de Tributos Locales (IAE, IBI y otros) y, a nivel externo, importantes desgravaciones fiscales para los recursos económicos aportados tanto por personas físicas como entidades jurídicas (sociedades).

Para el presidente del Ateneo, Manuel Ángel Castañeda, la declaración de Entidad de Utilidad Pública ha sido fruto “de más de dos años de esfuerzo continuado, de complejos y exhaustivos trámites administrativos y, en definitiva, supone el reconocimiento oficial y la culminación de nuestra centenaria trayectoria”.

Castañeda ha querido “compartir este éxito” con sus predecesores en el cargo en estos últimos años, Carlos Galán y Mercedes García y, especialmente Segundo López Vélez, “el gran impulsor y revitalizador del Ateneo en la década de los años noventa del pasado siglo, que recogió el testigo de una institución en franca decadencia funcional y la puso al más alto nivel cultural e intelectual”, ha añadido.

Desde la institución se ha destacado que la declaración de 'Utilidad Pública' contribuirá “decisivamente” a impulsar la actividad del Ateneo a partir de este momento, dado que supone un “atractivo incentivo fiscal” para los patronos que ya vienen apoyando su actividad, como es el caso de la Fundación Botín, el Gobierno de Cantabria, Liberbank, Viesgo y Grupo Tirso, así como “un interesante reclamo” para la incorporación de nuevas entidades patrocinadoras o aportaciones de particulares como son las propias cuotas de los asociados.

En concreto, y en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción de las aportaciones económicas será del 75% para cantidades hasta 150 euros y del 30% para las superiores. Además, aquellas aportaciones iguales o superiores a las del año anterior, realizadas durante dos años consecutivos al de la declaración, tendrán derecho a un porcentaje de deducción del 35%, todo ello con un límite del 10% de la base imponible del período impositivo.

En relación a la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), se aplicará una deducción de la cuota íntegra del 35% de la base de la deducción que será del 40% si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción, por un importe igual o superior en cada uno de ellos al anterior, igualmente con un límite del 10% de la base imponible de la entidad donataria en el período impositivo.

Existen hasta 10 años para utilizar el exceso de aportaciones que excedan del límite del mencionado 10%.

Entre los derechos que asisten a las entidades declaradas de 'Utilidad Pública' figuran también el de usar la mención “'Declarada de Utilidad Pública' en toda clase de documentos y la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

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