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Condenan al BBVA a devolver 126.000 euros a un ganadero jubilado al que colocó un seguro de vida de renta vitalicia

Sucursal del BBVA. | EFE

Rubén Vivar

El Juzgado de Instrucción número 3 de Torrelavega ha condenado al BBVA a devolver a un ganadero jubilado de 83 años los 126.000 euros que había invertido en un seguro de vida de renta vitalicia, un producto financiero complejo que le había sido vendido por un exempleado de la entidad aprovechándose de su confianza y sin informarle de los riesgos.

Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es Cantabria, un antiguo trabajador del banco se presentó en el domicilio del afectado con la finalidad de ofrecerle un producto para colocar los ingresos obtenidos de la venta de unas fincas de su propiedad -más de 120.000 euros- por el que obtendría supuestamente una rentabilidad elevada.

Ese mismo día, el demandante acudió en compañía del exempleado del banco, quien le llevó en su propio coche, a una sucursal de Caja Cantabria para solicitar el reintegro de parte de sus ahorros e invertirlos en el producto ofrecido.

Tras recibir el cheque, ambos se desplazaron a la oficina del BBVA, donde una empleada ya había preparado toda la documentación del seguro de renta vitalicia. A cambio de perder la disponibilidad de sus ahorros “durante dos o tres años” percibiría una renta neta mensual superior a los 300 euros, según le indicaron.

Sin embargo, cinco años después, en 2012, cuando el demandante quiso recuperar su inversión se vio obligado, conforme a las cláusulas del contrato, a perder parte de su dinero, recibiendo la cantidad de 93.000 euros. En la operación de rescate perdió un total de 33.000 euros.

En un auto fechado el pasado 13 de junio, la juez Olga Gómez Díaz ha declarado nulo el contrato del cliente defendido por el abogado José Ángel Ecenarro al considerar probado que durante el proceso de contratación el BBVA no cumplió los deberes de información y transparencia que le hubieran permitido conocer al afectado las verdaderas características del producto y en concreto sus posibles pérdidas.

“Manuel, con 73 años en el momento de la suscripción del contrato y con una nula formación y menos aun en materia financiera, (...) fue influenciado por las buenas palabras del exempleado del BBVA”, sostiene la magistrada, que además destaca que el afectado no buscó el producto sino que fue un exempleado del banco quien le propuso dicha contratación acudiendo a su domicilio.

Gómez Díaz reconoce que cada actor debe velar por sus intereses pero subraya que eso no quita para que “pueda y deba exigirse a la entidad bancaria un deber de lealtad hacia su cliente”. En este sentido, añade que dicho principio de confianza o buena fe fue vulnerado por el banco, ya que la información facilitada fue “a todas luces inadecuada e insuficiente”. “Se hizo todo en el mismo día, en no más de 15 minutos, limitándose Manuel a ir firmando los documentos que se le iban ofreciendo”, apunta.

La jueza también pone en cuestión el título del producto “Rentas BBVA-Seguro de Vida”, porque entiende que es engañoso al “estar dirigido a la rentabilidad de intereses para el cliente, dejando al margen el propio concepto de seguro”, cuyo objeto es dar cobertura tanto en caso de superviviencia como en caso de fallecimiento, tal y como recuerda.

“En resumidas cuentas, nos encontramos en presencia de lo que ya se ha analizado en innumerables ocasiones respecto de otros productos bancarios, es decir, el cliente de un evidente perfil ahorrador, guiado por las recomendaciones del empleado de confianza, acepta el tipo de producto que se le ofrecía (...) basándose en una supuesta alta rentabilidad y además reconociéndole una facilidad de recuperación aunque obviando que dichas circunstancias suponían un evidente grado de complejidad”, resume la magistrada.

Argumentos BBVA

La sentencia rechaza todos los argumentos del BBVA, como que el rescate del dinero fue “un acto voluntario”, que la pérdida de parte de la inversión se debió “al momento de crisis económica” o la “falta de diligencia” del cliente por no haberse leído los documentos que se le remitían por correo.

“La mera lectura de la documentación que se aporta no garantiza la comprensión de los términos de evidente carácter difuso, generales y sumamente complejos”, señala.

A este respecto, también reprocha que dichos documentos “no reflejan más que un contrato-tipo sin que conste de manera clara el tipo de producto que se estaba ofreciendo, sin alusión alguna a sus características, riesgos, plazos, posibilidad de cancelación y sin constancia alguna de la adecuación del producto” al tipo de cliente.

“Estrecha vinculación”

En su defensa, BBVA también rechazaba tener ninguna vinculación con el demandante dado que el contrato fue suscrito por la sociedad de seguros del banco (BBVA Seguros). Para la juez, “no hay duda alguna” de la “estrecha relación” entre ambas entidades: “El BBVA era quien, a través de los empleados de la sucursal bancaria de Torrelavega, llevó a cabo toda la actividad necesaria para la comercialización del seguro, es allí donde firmó el contrato, y son ellos quienes informan de su evolución”, asevera.

La sentencia, que reparte el pago de las costas procesales, puede recurrirse en el plazo de 20 días.

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