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Cantabria crea el Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Según el Ejecutivo, es necesario crear un comité específico que haga posible una gestión más eficaz y eficiente en el ámbito sanitario, en colaboración con la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, la Comisión de Coordinación de Política de Cooperación Internacional al Desarrollo y el Consejo Cántabro de Cooperación al Desarrollo.

Para ello, el Gobierno ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se crea y regula el Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo, que entrará en vigor mañana.

El Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo, adscrito a la Consejería de Sanidad, es un órgano colegiado interno con funciones de coordinación, asesoramiento e impulso en materia de cooperación internacional al desarrollo, en el ámbito de la salud, en relación con las acciones, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la Consejería de Sanidad, el Servicio Cántabro de Salud así como a las fundaciones y sociedades del sector público sanitario adscritas a aquélla. Se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año.

Entre otras funciones se ocupará de informar y asesorar desde el punto de vista técnico a las autoridades sanitarias autonómicas en materias relacionadas con la cooperación sanitaria internacional al desarrollo; e impulsar y conocer las acciones, programas, proyectos y actividades que en materia de cooperación sanitaria internacional al desarrollo pretenda llevar a cabo la Consejería de Sanidad, y el Servicio Cántabro de Salud entre otros.

Realizar publicaciones y elaborar informes en el ámbito de cooperación sanitaria internacional al desarrollo, así como promover estudios e investigaciones y fomentar actividades formativas y docentes para los profesionales del ámbito sanitario son otros de sus cometidos.

El presidente del Comité será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad. Y formarán parte del mismo como vocales un representante de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad; otro de la Dirección General de Salud Pública; otro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria; de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud; y un representante de cada uno de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud. Los nombramientos se efectuarán en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la orden.

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