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Un juzgado de Santander desestima la suspensión de la ejecución de los derribos de Las Llamas I de Argoños

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander desestima la suspensión de los derribos de casi una veintena de viviendas con sentencia de demolición de la urbanización La Llamas I de Argoños pero insta al Ayuntamiento a constituir las “garantías suficientes” para indemnizar, en concepto de responsabilidad patrimonial, a los “terceros de buena fe” que puedan estar afectados.

De hecho, avisa al Consistorio de que si incumple esta “obligación” podrían imponérsele “multas coercitivas” o se proceder por un delito de desobediencia.

PIDE INFORMES AL AYUNTAMIENTO CADA 15 DÍAS SOBRE LAS GARANTÍAS

Así lo ha determinado el magistrado-juez de este órgano judicial, Juan Varea, en un auto de 18 de abril de 2016, en el que ordena al Ayuntamiento a que, si no ha constituido aún estas garantías para responder de la responsabilidad patrimonial en que pueda incurrir por la demolición de estas viviendas, “inicie los trámites precisos para ello”.

De esta forma, el juzgado le impone la obligación de tener que informar “cada quince días” de los trámites que está siguiendo para constituir estar garantías.

Así, el Ayuntamiento deberá informar concretamente de las cantidades calculadas para las indemnizaciones, las personas afectadas, las modalidades de garantías a presta y los procedimientos presupuestarios dirigidos a hacer posibles estas garantías.

De lo contrario, el juez en este auto, consultado por Europa Press, avisa al Consistorio a que si no cumple se le podrán imponer multas coercitivas y deducir testimonio de particulares para proceder por delito de desobediencia.

LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS SIN PARALIZAR EL PROCESO

Sin embargo, el juez señala que la cuestión del establecimiento de las garantías para indemnizar a los afectados por estos derribos que se prevé en el nuevo apartado 3 del artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa “no podrá usarse en fraude de ley o procesal para impedir la efectividad de un derecho fundamental” como es la tutela judicial efectiva, que, según dice, comprende el derecho a obterner la ejecución de lo resuelto en resolución firme“.

Avisa que lo contrario haría surgir la duda de “inconstitucionalidad” del precepto 108.3.

El juez entiende que “nada impide ir resolviendo” el tema de las garantías, en una pieza separada al proceso de demolición, sin tener que suspender el procedimiento de ejecución del derribo.

Sí señala, aludiendo a lo que señala el artículo 108.3, que “no podrá consumarse materialmente la demolición hasta que que se haya constituido la garantía, voluntariamente o de forma forzosa, conciliando asi todos los intereses”.

Contra este auto del juez, con el que contesta a la solicitud por parte del Gobierno de la petición de apertura de un incidente a raíz del 108.3 dirigido a suspender la ejecución, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

VALORACIÓN DE AMA

En declaraciones a Europa Press, AMA, la asociación que aglutina a los afectados por los derribos de Cantabria, considera que el auto es “un avance” y un “intento de conciliar derechos”.

Así, ha valorado “positivamente” el reconocimiento en este auto del tercero de buen fe y el hecho de que se pidan a la Administración recursos para afrontar sus responsabilidad.

Sin embargo, reconoce que le hubiera parecido “más adecuado” que quedara más “claro” que no se pueden derribar esas viviendas sin la previa indemnización.

A pesar de valorar positivamente el auto, AMA llama la atención de que, por una parte, en el PGOU de Argoños aprobado inicialmente las viviendas de Las Llamas I sobre las que se refiere el auto aparecen como “regularizables”.

Y señala que los afectados viven “en una esquizofrenia” ya que, por una parte, está el PGOU que les dice que sus viviendas son regularizables y por otra este auto se niega a suspender el derribo.

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