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El Supremo admite a trámite el recurso del Gobierno contra la anulación del PGOU de Laredo

Vista aérea de Laredo.

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación del Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anuló el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo en noviembre de 2016, por incumplir la Ley General de Telecomunicaciones de 2014.

En el auto de admisión, fechado el 16 de junio y consultado por Europa Press, el Supremo declara que la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar el alcance de las consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación urbanística territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Añade que la norma que deberá ser objeto de interpretación es el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

En su recurso, el Gobierno denuncia que la sentencia del TSJC que anula el PGOU de Laredo desconoce toda la jurisprudencia elaborada en relación con el alcance de los informes sectoriales de telecomunicaciones, y considera que al no tener en cuenta los previos informes emitidos en materia de planificación de las telecomunicaciones, la sentencia sienta “una doctrina gravemente dañosa para el interés general”.

Entiende por ello pertinente que el Tribunal Supremo fije criterio sobre el alcance de las consecuencias de la omisión del informe de telecomunicaciones a la vista de la nueva previsión legal recogida en la ley de 2014, y teniendo en cuenta la naturaleza de los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general y la declaración de nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico acordada por la Sala de instancia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó el recurso presentado por Vodafone al “entender que la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 35.2, exige que tiene que haber una autorización expresa del Ministerio de Industria”, que además tiene que ser “previa” a la aprobación del planeamiento urbanístico, circunstancia que no se da en el caso del PGOU de Laredo, que se aprobó de forma definitiva en mayo de 2015.

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