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El Tribunal Constitucional declara nulas las autorizaciones provisionales

El Tribunal Constitucional declara nulas las autorizaciones provisionales

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la figura de las autorizaciones provisionales, incorporada en la pasada legislatura a la Ley del Suelo de Cantabria con el fin de evitar la demolición de edificios con sentencia de derribo en tanto se tramitaban nuevos planeamientos urbanísticos que legalizaran los inmuebles.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC

considera que el efecto suspensivo que la reforma de la Ley del Suelo atribuye a la autorización provisional hace que el órgano judicial pierda el control de la ejecución de sus propias resoluciones.

“Es indudable que la regulación autonómica crea una causa de suspensión que los órganos judiciales, al estar prevista en norma con rango de ley, no pueden eludir y que merma la competencia que para la ejecución de las sentencias les corresponde”, señala el Constitucional.

De esta forma, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) tras la aprobación de la primera autorización provisional, la relativa al edificio Las Torres de Escalante.

Posteriormente se han presentado varias cuestiones de inconstitucionalidad en el mismo sentido -una por cada autorización provisional tramitada en los órganos judiciales-, que han sido sucesivamente admitidas a trámite por el TC, pero esta es la primera que se resuelve, y lo hace en sentido desfavorable a los postulados de las instituciones cántabras.

En su cuestión de inconstitucionalidad, el TSJC señalaba que la figura de las autorizaciones provisionales lo que hace es “evitar provisionalmente la demolición” y suspender las ejecuciones judiciales mientras se tramitan los nuevos planes que tienen por objeto, “más que ordenar el territorio, servir al interés general, evitar la especulación y repartir las plusvalías”, legalizar edificios que tienen, a veces desde hace más de 15 años, sentencias de derribo.

En el procedimiento se han personado el Gobierno de Cantabria, el Parlamento y el Ayuntamiento de Escalante. También han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, que al contrario que los anteriores, comparten el criterio del TSJC y consideran que la figura de las autorizaciones provisionales, en la medida que suspenden la ejecución de demoliciones ordenadas judicialmente, “constituye regulación procesal e invade las competencias estatales”.

ANULACIÓN DE UN INCISO DE UN ARTÍCULO

El artículo cuestionado indica que, iniciado el procedimiento de modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, “y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas o judiciales” puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el plan podrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales.

La sentencia del TC, fechada el 30 de noviembre, únicamente declara inconstitucional y nulo el inciso “o judiciales” del citado artículo.

La norma señala que durante el tiempo en que las autorizaciones provisionales desplieguen sus efectos, esas edificaciones o actuaciones se mantendrán en la situación en que se encuentren y quedan en régimen de fuera de ordenación.

Asimismo, especifica que las autorizaciones provisionales se extinguirán cuando se obtiene nueva licencia de obra que legaliza de forma definitiva la situación; cuando resulten contrarias a lo aprobado posteriormente en la aprobación inicial, provisional o definitiva del instrumento de planeamiento, o cuando transcurran cuatro años desde su otorgamiento.

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