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El Tribunal de Cuentas denuncia que el presupuesto sigue sin utilizarse como instrumento de gestión

El Tribunal de Cuentas denuncia que el presupuesto sigue sin utilizarse como instrumento de gestión

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Así figura en el Informe de Fiscalización del cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Castro Urdiales, aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press.

Según el citado informe, el que el Ayuntamiento no utilice el presupuesto como elemento básico de gestión, “con la consiguiente falta de planificación de la actividad económico-financiera” del Consistorio, ha dado lugar a modificaciones presupuestarias por el 84% de los créditos iniciales de media del periodo 2009-2017.

Además, señala que estas modificaciones se realizaron en conceptos y por cuantías “que finalmente no se materializaron en la ejecución del correspondiente gasto”.

Indica que persisten los retrasos en el cumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de rendición de las cuentas generales al Tribunal. Las cuentas de los ejercicios de 2009 a 2015, excluyendo las de 2014, se rindieron con un retraso medio de 164 días. La del ejercicio 2014 se remitió sin estar aprobada por el Pleno por lo que deberá volver a presentarse al Tribunal una vez aprobada.

El informe apunta que en el área de gestión recaudatoria se han experimentado “algunas mejoras”, aunque existen incidencias que afectan a todas las fases del procedimiento de gestión. Así, el Ayuntamiento realizaba liquidaciones de tributos cuyo hecho imponible estaba prescrito; y se han producido retrasos en la realización de las liquidaciones, efectuándose incluso una vez prescrito el hecho imponible.

“INCIDENCIAS” EN TRANSPORTE

En la contratación, el Tribunal de Cuentas ha observado mejoras derivadas de la utilización de una nueva aplicación de gestión.

En la relación con los contratos mayores, la entidad señala que los expedientes de contratos de obra y servicios están en general completos, si bien se siguen produciendo “incidencias” en el contrato de gestión del servicio público de transporte urbano, que fue adjudicado en 2003, modificado en 2006 y objeto de prórrogas anuales sucesivas transcurridos los diez años de vigencia.

En este sentido, durante el ejercicio 2016 se han abonado a la empresa las cantidades fijadas en cada una de las modificaciones que se fueron recogiendo en el contrato en lugar de realizarse lo pagos que completaran el cobro de billetes a los usuarios, tal como debió efectuarse conforme a la modificación aprobada en 2006. Además, el expediente sigue sin estar completo.

Las incidencias en los contratos de gestión de los servicios de limpieza urbana y de recogida de residuos se han solventado.

Respecto a los contratos de menores, su archivo continúa presentado deficiencias al no incorporar las referencias de expediente en todos los casos, lo que imposibilita la confección de relaciones de este tipo de contratos. En el 18% de los registros de obligaciones por importe de 13,7 millones no figuraba la referencia al expediente.

Además se han realizado gastos reiterados con “determinados terceros” con un mismo objeto por 369.667 euros, sin que se haya justificado la contratación separada.

También se han registrado “incidencias” en dos convenios firmados por el Ayuntamiento, uno para el transporte sanitario urgente, intervención en emergencias y atención en actos culturales-deportivos-festivos, y otro para subvencionar la explotación de la instalación de un servicio de transporte entre los municipios de Castro Urdiales, Gurizo, Liendo y el Hospital de Laredo.

Entre ellas, el Tribunal reseña que las prestaciones pactadas en estos convenios son “objetos típicos” de los contratos administrativos, por lo que la entidad debería haberlos tramitado como tal.

Otros aspectos que analiza el informe son la normativa de igualdad, donde se constata que no hay paridad en la composición del personal al servicio municipal (62% de hombres frente a 38% de mujeres), y la normativa sobre transparencia, que el Ayuntamiento ha cumplido “con carácter general”.

RECOMENDACIONES

Además, el Tribunal de Cuentas formula una serie de recomendaciones para el reforzamiento de la estructura organizativa del Ayuntamiento, de sus procedimientos y de la organización y gestión de sus medios personales de modo que se garantice el “adecuado funcionamiento” de la entidad, así como al desarrollo de herramientas y aplicaciones informáticas y a la mejora de la gestión de las principales áreas de actuación de la entidad afianzando para ello el ejercicio de control interno.

Según el organismo, “debería planificarse con mayor previsión la actividad contractual del Ayuntamiento y las necesidades operativas y financieras que de ella se deriven”, promoviendo la contratación de las prestaciones de carácter periódico, especialmente las de menor cuantía, de forma que se asegure “adecuadamente la cobertura contractual de los servicios” que se presenta y una “mayor racionalidad, operatividad, eficiencia y sostenibilidad”.

Asimismo, recomienda aprobar un Reglamento Orgánico Municipal que contenga la totalidad de áreas de gestión y el personal asignado a cada una de ellas; que las resoluciones municipales para su aplicación a los funcionarios se integren en un documento único; o la mejora de la herramienta informática de gestión y archivo de expedientes.

También indica que deberían elaborarse manuales de procedimiento para las áreas de urbanismo, contratación y gastos.

Además, sostiene que deberían establecerse medidas precisas para que el presupuesto del Ayuntamiento constituya “un auténtico instrumento de planificación, gestión y toma de decisiones”, evitando la actuación sin presupuesto o con presupuesto prorrogado, así como la falta de ajuste de las partidas del mismo a las necesidades reales de gasto.

Debería asegurarse el adecuado seguimiento del proceso de rendición de la cuenta general cada año y que se realice en el plazo legal; implantarse mecanismos de control de vencimiento de plazos de expedientes y precripción de derechos de cobro; y realizarse estudios periódicos para evaluar los costes de la prestación de servicios públicos.

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