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En vigor la nueva regulación restrictiva de la captura de cebo para los pescadores recreativos

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Esta nueva norma, publicada el lunes en el Boletín Oficial de Cantabria y que entró en vigor ayer, surge como respuesta a los resultados de los estudios técnicos realizados por la Consejería, que aconsejan limitar la explotación de especies destinadas a cebo, como las gusanas o cangrejillos, debido a que se ha detectado una disminución considerable de las poblaciones de algunas de las más utilizadas.

Así, según ha informado hoy el Gobierno en un comunicado, la nueva normativa ha dispuesto una serie de restricciones que tienen como objeto lograr una explotación racional y sostenible de estos recursos, de manera que se permita a los pescadores recreativos disfrutar de la actividad sin poner en peligro ninguna de las especies que utilizan como cebo.

Las principales novedades que introduce la orden son la limitación de los cupos de extracción de las gusanas y el coco, que pasa de 100 a 50 unidades, así como la veda total del cangrejillo, un crustáceo que ya estaba vedado en la Bahía de Santander y que, a la vista de los resultados, se ha hecho necesario extender la restricción al resto de estuarios.

Por otra parte se ha procedido a la limitación de los días de la semana permitidos para la extracción de cebo con licencia marítima de recreo, quedando como días hábiles para esta actividad todos los martes, viernes y sábados de cada semana.

Todas estas medidas tienen como objetivo final la conservación de las especies empleadas como cebo, a la vez que tratan de preservar el recurso para que pueda seguir siendo explotado en el futuro por los más de 29.000 pescadores deportivos que hay actualmente autorizados en Cantabria.

A este número de pescadores se unen, en temporada estival, los procedentes de otras comunidades autónomas, lo que implica un nivel de presión sobre estos recursos que resulta, en ocasiones, insostenible.

La Consejería continuará con evaluaciones periódicas de todos los recursos explotables, de tal modo que cuando los informes técnicos arrojen datos de recuperación de las poblaciones de especies objeto de veda, las medidas de gestión puedan ser adoptadas.

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