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La Audiencia de Álava elimina la salida fraudulenta de bienes de Epsilon como causa del concurso culpable

EUROPA PRESS

BILBAO —

La Audiencia Provincial de Álava ha eliminado la salida fraudulenta de bienes y derechos de Epsilon en el periodo de los dos años previos a la declaración de su concurso como causa de que se calificara “culpable” el concurso. Con esta decisión, ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, pero mantiene la condena que se impuso al responsable de la sociedad, Joan Villadelprat.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria calificó como culpable el concurso de Epsilon Euskadi y condenado a su administrador único, Joan Villadelprat, a 899.263,89 euros y tres años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona, al considerar que “agravó la situación de insolvencia” de la empresa. Además, le responsabiliza de “la salida fraudulenta de bienes y derechos” de Epsilon en los dos años previos a la declaración del concurso.

En su resolución, la Audiencia Provincial de Álava estima parcialmente tanto el recurso interpuesto por Epsilon Euskadi como el presentado por Joan Villadelprat, que solicitaban que el concurso se calificara de fortuito, al no haber incurrido el deudor ni su administrador en “conducta dolosa o gravemente culposa” que se les imputa.

En este sentido, revoca parcialmente la sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, de manera que elimina como causa de la calificación culpable del concurso de Epsilon la salida fraudulenta de bienes y derechos de la concursada en el periodo de los dos años previos a la declaración del concurso. La sentencia de la Audiencia confirma el resto de la resolución del juzgado.

La Audiencia de Álava afirma que se ha incorporado a la sentencia recurrida un vicio procesal -al no figurar en el escrito de calificación de la administración concursal la salida fraudulenta de bienes como causa del concurso culpable- y, por tanto, considera que debe ser eliminada como causa de la calificación como culpable.

Sin embargo, confirma el resto de la sentencia y señala que existió una acción o acciones por parte de Villadelprat (asunción de nuevas deudas), que, “con infracción de las más elementales normas de cuidado -dada la situación de la mercantil y la incierta posibilidad con la que contaba el administrador de conseguir un nuevo inversor-”, agravó la situación de insolvencia de la sociedad al aumentar el pasivo final con los créditos asumidos en 2010.

Por otra parte, considera que no puede reprocharse que se desarrollaran gestiones para la búsqueda de un nuevo socio inversor pero ello “no constituye una previsión seria y razonable de ingresos futuros”, ni base o soporte alguno que justifique la asunción de nuevas deudas“.

En este sentido, señala que, tal y como sostiene la Abogacía del Estado, las decisiones del administrador, ante la “extremadamente delicada” situación de Epsilon, tenían que haberse dirigido a una “reestructuración empresarial y a una nueva formulación de los estados de previsión que le permitieran cubrir las pérdidas que iba acumulando y hacer frente a los vencimientos de los préstamos y no una salida adelante, buscando un nuevo socio inversor, de dificilísimo éxito”.

La Audiencia tiene la misma opinión respecto a la “intentada” entrada en la Fórmula 1, teniendo en cuenta que su propia situación le “impedía competir en otras competiciones inferiores”.

Respecto a la venta por parte de Epsilon Euskadi S.L. a Epic Racing, después de que la empresa ya hubiera iniciado negociaciones con sus principales acreedores, la sentencia cree que se puede admitir que “tal venta sirvió para cerrar una vía adicional de pérdidas”, pero afirma que no se rentabilizaron los activos.

A su juicio, se “descapitalizó” a la sociedad, ya que se transmitió la principal actividad de la sociedad, “la rama que nutría de ingresos a la sociedad”.

“Se desgajó el pilar que constituía el alma mater, la rama de la actividad que venía siendo el motor de la empresa, el mayor de sus atractivos”, afirma. La sentencia añade que la venta de la rama de la competición “abocó a la concursada a su liquidación”.

Respecto a la multa que se le impuso a Villadelprat y a su inhabilitación, ante la argumentación del recurrente de que no se practicó ninguna prueba que permita graduar la gravedad y entidad del daño, la Audiencia indica que en la anterior sentencia se habla del “inestimable perjuicio” ocasionado a Epsilon, pero no se hace una valoración de la actividad transmitida. No obstante, considera que ello no implica que tal pérdida de valor de la empresa en su conjunto no pueda estimarse al menos en 899.263 euros, que es la cantidad a la que se le condena.

La Audiencia añade que esa cuantificación responde al valor contable que la rama de competición vendida tenía asignado en la contabilidad de la empresa, minorado en el precio estipulado por ella. A su juicio, el criterio utilizado “no es arbitrario” y, a diferencia de “otros mejores”, lo considera “válido”.

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