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La Audiencia de Álava pide a la justicia europea que marque el criterio sobre el IRPH tras el portazo del Supremo

Miembros de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ante el Juzgado de San Sebastián

Eduardo Azumendi

La Audiencia de Álava va a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al IRPH. El objetivo es que la justicia europea adopte un criterio sobre este índice hipotecario tras el reciente portazo del Tribunal Supremo, que ha validado su aplicación aunque con notables diferencias entre los magistrados al revocar una sentencia de la Audiencia alavesa. En el fallo del alto tribunal español hubo un voto particular de dos magistrados que consideraron que la cláusula no supera el control de transparencia y era contraria al derecho comunitario. Estos dos votos particulares dejan la puerta abierta a que los afectados por la aplicación del IRPH en sus hipotecas eleven sus casos a los tribunales europeos.

Tras el fallo del Supremo, dos jueces de Barcelona y Mallorca ya iniciaron los mismos trámites que ahora pone en marcha la Audiencia alavesa. Además, tras un primer caso en Amurrio ya son varias las sentencias dictadas anulando la cláusula IRPH, en contradicción con el criterio del Supremo. La primera de estas sentencias la dictó el pasado enero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Amurrio (Álava) que consideró abusiva la cláusula del IRPH y condenó a Caja Rural de Navarra a restituir las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre este índice. La batalla judicial contra el IRPH sigue, por lo tanto, muy activa, a pesar del pronunciamiento del alto tribunal.

Mientras, Kutxabank (que es la entidad que tenía la hipoteca analizada por el Supremo) se opone a la opción de preguntar a Europa alegando que “a los recurrentes no les satisface la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo”. 

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre dando la razón a los bancos que comercializaron hipotecas ligadas al IRPH ha supuesto un mazazo para el millón largo de familias españolas. El alto tribunal considera que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH no implica que haya falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos.

El caso analizado por el Supremo correspondía a una hipoteca comercializada por Kutxabank. La decisión del Supremo revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que dio la razón al usuario al declarar nula la cláusula que ligaba el interés de la hipoteca al IRPH. En concreto, falló a favor del hipotecado “por falta de transparencia” y el carácter “abusivo” tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo, y ordenó la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio a un particular, que en 2014 suscribió una hipoteca de 250.000 euros con un plazo de 35 años.

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