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La Audiencia de Bizkaia condena a 15 años de cárcel al acusado de asesinar a un joven en Getxo en mayo de 2013

EUROPA PRESS

BILBAO —

El juicio se inició el pasado 15 de septiembre con un jurado popular, que declaró culpable al joven por ocho votos a favor y uno en contra. Los hechos ocurrieron la madrugada del 4 al 5 de mayo tras una fiesta en una lonja de Getxo, donde el acusado y la víctima habían mantenido un enfrentamiento. Según la acusación particular y la Fiscalía el acusado acuchilló a la víctima con unas tijeras.

Tras el veredicto del jurado, el ministerio público solicitó para el joven acusado, de nacionalidad peruana, 14 años de prisión por un delito de homicidio y 30 días de multa por la falta de maltrato de obra (delito este último del que ha sido absuelto). Por su parte, la acusación particular pidió una pena de 20 años por un delito de asesinato y la defensa solicitó su libre absolución.

La sentencia considera probado que el acusado y la víctima mantuvieron una pelea en una lonja, en la que se agredieron mutuamente. Posteriormente, en el exterior del local el imputado gritando “te voy a matar”, clavó unas tijeras al joven, que falleció como consecuencia de las heridas, y tiró el arma a una obra próxima.

En la sentencia, se considera “suficiente” la motivación del jurado sobre su decisión, que “no solo se remite genéricamente a las testificales y periciales, sino que, además, individualiza en ellas los aspectos a los que otorgan mayor peso probatorio”. También se alude a que el jurado “remacha la exclusión absoluta de terceras personas”.

La resolución indica que los hechos descritos, no solo “muestran la presencia de dolo de matar” para “lo que es suficiente observar el arma empleada, la forma en que lo fue y la zona del cuerpo objeto de violento ataque”, sino que el “dolo abarcó la forma específicamente alevosa”, en referencia al hecho de que el acusado llevar oculto el arma bajo una prenda.

SITUACIÓN PSICOFÍSICA DEL ACUSADO

Por otra parte, alude al debate sobre la situación psicofísica del acusado que tuvo dos vertientes, la relativa a su personalidad y eventuales patologías mentales, y su posible influencia en la ejecución de los hechos y la relativa al consumo de alcohol u otros tóxicos la noche de autos.

La sentencia indica que el informe pericial concluyó que el acusado, que presenta rasgos psicópaticos, tenía “plena capacidad de obrar y de libertad de voluntad en el momento de su ejecución”. Asimismo, en el juicio la mayoría de testigos afirmó que el acusado, al que no se le hizo análisis de orina ni de sangre, no presentaba sintomatología visible de intoxicación por alcohol.

Asimismo, señala que en las conclusiones del informe forense no se aprecian datos relevantes en relación con una hipótetica disminución de la imputabilidad por una patología mental o por la ingesta de alcohol.

El magistrado considera que procede imponer la pena de 15 años de prisión y añade que, en relación con la gravedad del hecho, “no se aprecia que la ejecución haya representado un ataque de mayor entidad a la que representa la culpabilidad del asesinato en su grado mínimo”.

La sentencia indica que en la ejecución concreta del asesinato “se cumplen los elementos de la elevosía”. Sin embargo, no aparecen elementos “complementarios de cobardía o de aseguramiento anulando la defensa”. “No es un ataque por la espalda, por ejemplo, ni es reiterado. La ejecución es 'en caliente', en el contexto de otros enfrentamientos anteriores”, agrega.

CONDENA

El magistrado cree que el hecho de que, inopinadamente, el acusado cambie los términos de la agresión, “ocultando que su decisión ya no es lesionar, sino matar, de forma que ”le permite cumplir su propósito sin riesgo ni defensa de la víctima, integra la alevosía y agrava el homicidio hasta asesinato“. No obstante, considera que no existen ”méritos para “un reproche mayor que el representado por la pena de 15 años de prisión”.

Además, se le prohíbe acercarse por un tiempo de 20 años a menos de 500 metros de los familiares de las víctimas. Se acuerda también una indemnización de 120.000 euros para un familiar y 60.000 para otro. Sin embargo, no cree que proceda la imposición de la pena de prohibición de tenencia y porte de armas.

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