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Condenado a 11 años de cárcel por matar a cuchilladas a un hombre en el centro de Bilbao por un asunto de drogas

EUROPA PRESS

BILBAO —

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una persona a 11 años de cárcel por homicidio al matar a cuchilladas a un hombre en la calle Ibáñez de Bilbao, en pleno centro de la capital vizcaína, tras recriminarle algo relacionado con drogas.

El acusado, al que el tribunal del jurado consideró culpable de homicidio, deberá indemnizar a cada uno de los hijos del fallecido con 50.000 euros, con 20.000 euros a cada uno de sus progenitores y a su pareja de hecho, y con 5.000 a cada uno de los hermanos. Además, deberá abonar la mitad de las costas del procedimiento.

La sentencia considera probado que, sobre las 00.14 horas del 20 de enero de 2015, la víctima caminaba junto a otra persona por la calle Ibáñez de Bilbao cuando fue alcanzado por el agresor, que le había seguido para recriminarle “algo respecto de la cocaína que decía que le había comprado ese día”.

Entonces, comenzó una discusión y un forcejeo entre ellos, y en un momento dado, el condenado, “con el ánimo de causar la muerte” de la víctima, “clavó un cuchillo en la parte izquierda del cuello y del tórax”. De esta forma, le provocó una herida en el cuello, seccionándole la arteria carótida derecha y, con ello, un infarto cerebral que le causó la muerte más tarde, tras ingresar en el Hospital de Basurto.

La Audiencia vizcaína considera probado que el acusado presentaba un trastorno de la personalidad antisocial y drogodependencia a los estimulantes y al alcohol.

AGRESIVIDAD

En la sentencia condenatoria, el magistrado-presidente, Juan Manuel Iruretagoyena, recuerda que en las imágenes grabadas “se observa la actitud agresiva del acusado”, así como “la intensidad y la fuerza de las cuchilladas y que fueron dirigidas a órganos vitales”, lo que “evidencia la existencia del dolo, tal como expusieron los médicos forenses”.

Con las pruebas en la mano, el Jurado determinó que, al menos, “existió un dolo eventual, teniendo en cuenta el instrumento, el cuchillo, la fuerza y la localización de la herida mortal”.

El Tribunal popular excluyó que el acusado actuara en legítima defensa porque, con las imágenes, queda acreditado que no existe provocación o agresión previa del fallecido, puesto que éste, no queriendo problemas, intenta huir“. Además, tuvo en cuenta que el fallecido no portaba arma alguna.

La sentencia impone al procesado una pena superior al mínimo legal de 10 años de prisión por homicidio, por el hecho de que la víctima intentara huir “y la desproporción e los medios empleados por uno y por otro”.

Asimismo, cree que concurre la circunstancia simple de drogadicción. El Jurado entendió que “no cabía la aplicación de una atenuación mayor (muy cualificada o eximente incompleta), ya que los médicos que declararon en el acto del juicio, excluyeron que la disminución de sus capacidades fuera mayor que la ya fijada por el Ministerio Fiscal”.

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