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Condenado a dos años y medio de cárcel el exalcalde de Bakio por fraude

El exalcalde de Bakio, Txomin Renteria, durante el juicio.

Eduardo Azumendi

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años y medio de prisión al exalcalde de Bakio, el jeltzale Txomin Renteria, por su actuación en el fallido proyecto de talasoterapia de este municipio vizcaíno, además de inhabilitación durante ese periodo para cargos de alcalde, concejal y “todo el que conlleve intervención” en contratación pública.

La resolución, ante la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone también al exregidor del PNV una multa de 1.800 euros y la obligación de indemnizar al Ayuntamiento con 140.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Audiencia vizcaína celebró en varias sesiones en los meses de enero y febrero la vista oral por este caso, que se inició en el Juzgado de Gernika con la denuncia interpuesta en 2009 por un edil de Eusko Alkartasuna, a la que se adhirieron ANV y Aralar. Tanto la fiscalía como la acusación particular, que ha ejercido EH Bildu y que actualmente dirige el Ayuntamiento de Bakio, formularon acusación por modificaciones en las condiciones de adjudicación de este proyecto contra el que fuera alcalde del municipio entre 1995 y 2011.

Según recoge la sentencia, la corporación municipal de Bakio acordó, en el pleno de 28 de febrero de 2007, la adjudicación de la contratación de las obras de construcción del centro de talasoterapia y servicios anexos a la playa en el paseo marítimo, así como la explotación del servicio de talasoterapia durante catorce años, a la mercantil Talasoterapia Kiura SL.

El tribunal señala que este pliego de condiciones establecía, como contraprestación a la cesión del centro de talasoterapia, que el adjudicatario debería abonar al Ayuntamiento de Bakio el canon de cesión mensualmente a partir de adjudicación “por meses anticipados dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes”. En total, este canon ascendía a 120.000 euros anuales.

La sentencia considera probado que Renteria, “con conocimiento del contenido de esa disposición, sabiendo que no podía ser discrepante con el contenido del contrato administrativo y con el propósito de beneficiar a la adjudicataria” Kiura, dio orden al secretario municipal para que el contrato administrativo del proyecto, fechado el 7 de abril de 2008, recogiera, sin embargo, que “el canon a favor del Ayuntamiento se devengará desde la fecha de firma del contrato” y que no se iniciaría “hasta el momento efectivo de la explotación” del centro.

Mientras tanto, según recuerda la resolución, el Consistorio vizcaíno abonaba a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente el canon anual por la concesión de la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para el acondicionamiento de las instalaciones de balneario en la playa de Bakio, que le había sido otorgada por orden Ministerial en octubre de 2006 por un importe de 59.185 euros.

La sentencia señala que, aunque la adjudicataria no cumplía los plazos de construcción y no pagaba el canon, Txomin Renteria no rescindió el contrato administrativo con Kiura, a pesar de que los grupos de la oposición le instaron a ello.

Finalmente, el contrato fue rescindido por el Gobierno municipal tras un acuerdo del pleno de junio de 2012, cuando el Ayuntamiento era gobernado por una nueva corporación también dirigida por el PNV aunque de la que ya no formaba parte Renteria. El Ayuntamiento reclamó a la mercantil, cuyo representante legal falleció hace tres años, 471.146 euros.

Indemnizar al ayuntamiento

La Audiencia Provincial vizcaína considera probado que Renteria cometió un delito de falsificación de documento público siendo autoridad, con la atenuante analógica cualificada de dilación en la imputación, por lo que le impone una pena de un año y seis meses de prisión y una multa de 1.800 euros.

Asimismo, le condena como autor de un delito de fraude a la Administración, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión.

En ambos delitos, le impone, además, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el cargo de alcalde, concejal “y de todo el que conlleve por razón del mismo intervención en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública” durante el tiempo de condena.Por otro lado, el tribunal resuelve que el exalcalde de Bakio debe indemnizar al Ayuntamiento vizcaíno con una cantidad de 140.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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