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Condenan a 19 años de cárcel al padre de Julen por el asesinato de su hijo en San Sebastián en 2011

EUROPA PRESS

SAN SEBASTIÁN —

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa considera a Luis S.C. autor de un delito de asesinato, con la circunstancia de agravante de parentesco, por lo que le condena a 19 años de cárcel. Asimismo, dicta la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos durante el tiempo de la condena.

Además, se le prohíbe el acercamiento a su exesposa y a sus tres hijos en un radio de 500 metros, así como la comunicación con ellos por cualquier medio durante 21 años, que se cumplirán de forma simultánea a la pena de prisión.

La pena impuesta por el juez Augusto Maeso, presidente del tribunal del jurado que juzgó el caso, se sitúa entre los 18 años que pedía el fiscal para Luis S.C., y los 20 años solicitados por la acusación particular, ejercida por su exmujer y madre del menor asesinado.

Tras 15 sesiones del juicio, el pasado 27 de junio el jurado popular consideró, por unanimidad, culpable de asesinato a Luis S.C., el padre del menor muerto por herida de arma blanca en San Sebastián de 2011, en el que fuera el domicilio familiar.

La defensa de L.S., ejercida por el letrado Luis Castells, pidió la absolución del acusado de matar a su hijo, que tenía 13 años cuando murió, mientras que el abogado de la acusación particular, Iñigo Iruin, sostuvo durante el juicio que el progenitor acabó con la vida de su hijo para vengarse de su exmujer, con la que tiene otros tres hijos, en el que hasta la separación era el domicilio familiar en el barrio donostiarra de el Antiguo.

Allí fue encontrado el cuerpo sin vida de Julen con una cuchillada en el pecho el 1 de diciembre de 2011. Los nueve miembros del jurado declararon a Luis S.C., culpable de asesinato al considerar probado que el niño murió como consecuencia de una cuchillada asestada por su padre en el pecho, y no se suicidó, ni sufrió un accidente mortal al intentar abrir una hucha, como sostenía la defensa.

HECHOS PROBADOS

En la sentencia, se considera probado que el 1 de diciembre de 2011, a primera hora de la mañana, Julen y su padre se encontraban en el antiguo domicilio familiar, donde ya nadie residía, a fin de recoger pertenencias, ya que debían desalojar en breve dicha vivienda.

Según recoge el fallo, “encontrándose ambos en la habitación que fue dormitorio de los progenitores, el acusado, como venganza contra su esposa, por la decisión de ésta de divorciarse, clavó a Julen en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 centímetros de longitud y 2 centímetros de anchura, que la causó un shock cardiogénico y un taponamiento cardíaco, que tras varios minutos le produjo la muerte”.

La sentencia señala que el ataque “fue repentino e inesperado, sin que Julen tuviera oportunidad alguna de defenderse”, e indica que, “durante la agonía de Julen, el acusado permaneció en la vivienda junto a su hijo, y, a pesar de que disponía de un teléfono móvil con el que pudo haber requerido auxilio urgente para su hijo, o de que podría haberlo pedido a través de la ventana de la habitación, el acusado no lo solicitó, voluntariamente”.

Asimismo, la sentencia recoge como hecho probado que, “tras comprobar que Julen había fallecido, el acusado se hizo varios cortes en el cuerpo con el mismo cuchillo, y con una navaja pequeña que portaba habitualmente realizó un nudo corredizo con el cinturón de un albornoz que anudó a la ducha del cuarto de baño anexo al dormitorio, abandonó la vivienda y se fue del edificio en motocicleta, permaneciendo en ignorado paradero hasta que reapareció el 7 de diciembre de 2011”.

(Habrá ampliación)

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