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El Constitucional tumba la supresión del paro para los condenados por terrorismo que aprobó el PP

Aitor Guenaga

El Tribunal Constitucional ha tumbado la decisión adoptada por el Gobierno español en 2014 por la que se suprimía el subsidio de desempleo para los condenados por terrorismo tras cumplir su condena y establecía requisitos adicionales para acceder al paro. El Alto Tribunal se ha pronunciado a instancias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que elevó una cuestión de inconstitucionalidad después de que el Ejecutivo del PP introdujera en diciembre de 2013 la norma con los nuevos requisitos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014. Entre otros, la satisfacción previa por parte de los condenados por terrorismo a sus víctimas de la responsabilidad civil derivada del delito cometido.

Entre otros argumentos, el Alto Tribunal vasco argumentó en su cuestión de inconstitucionalidad, elevada el 27 de enero de 2015, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado del Ejecutivo central “no puede servir de vehículo para un cambio normativo que obedece en exclusiva a la causa antedicha, explicitada en el debate parlamentario, completamente alejada de ese objetivo” sobre todo porque la “reforma repercute negativamente en derechos básicos de la ciudadanía - derecho a la reinserción social y a obtener prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho y a la que ha tenido acceso eldiarionorte.es, señala que “la Ley de Presupuestos Generales del Estado empleada para la aprobación del precepto aplicado por la Administración en el acto impugnado no era adecuada para ello”. A juicio del Constitucional la norma que fija los nuevos requisitos para el disfrute del paro “no forma parte del 'contenido esencial' de la ley de presupuestos, que es la previsión de ingresos y la autorización de gastos del sector público estatal”. “No basta con que la medida aprobada implique una reducción de gastos”, precisa la sentencia.

El Tribunal Constitucional rechaza también que, aparte de la reducción del gasto, haya alguna otra razón que justifique la inclusión de la norma en la Ley de Presupustos. “Y la respuesta es negativa”, subraya el Alto Tribunal. Se adujo en la tramitación parlamentaria que había una vinculación entre los nuevos requisitos y la “reparación justa y debida a las víctima del delito y a la propia sociedad mediante la satisfacción previa de la responsabilidad civil derivada del delito”. Y tampoco aprecia que la disposición cuestionada “responda a los criterios de política económica del Gobierno, ni se dirija a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto”.

Abogacía del Estado y Fiscalía, en contra

Por todo ello, el Constitucional estima la inconstitucionalidad por motivos formales, pero no entra el resto de cuestiones planteadas por el Alto Tribunal vasco. La sentencia declara inconstitucional el apartado 1 de la Disposición Adicional 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada el 23 de diciembre de 2013 a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

La actual sentencia tiene su origen en la negativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a dar luz verde, en sendas resoluciones dictadas el 7 de abril de 2014, a las solicitudes del subsidio del desempleo a dos personas condenadas por terrorismo porque no cumplían los requisitos adicionales fijados por el Ejecutivo central en la Ley de Presupuestos de 2014. El Juzgado de lo Social de Eibar avaló el 11 de julio de 2014 esa resoluciones administrativas y los afectados elevaron un recurso ante la Sala de lo Social del Alto Tribunal vasco. Al presentarse por parte del tribunal la cuestión de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado se opuso al planteamiento, y la Fiscalía no se opuso a su tramitación, aunque en su escrito mostró su desacuerdo con los argumentos del tribunal vasco.

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